REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PORFIRIO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.700.108, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Plomero, domiciliado en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, civilmente hábil, asistido en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: PORFIRIO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) casa de bloque, friso por ambas caras, instalaciones Eléctricas, de aguas blancas y negras, empotradas; posee las dependencia de: Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) cuarto, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal, Las bienhechurias ocupan una superficie de, DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00.M2) de construcción, enclavada en un Área de Terrenos Municipales, constantes de; CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164.00M2), ubicado en la Calle Principal, en Proyecto del Sector 09 de Octubre, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Antonio Reyes.
SUR: Con Propiedad de Antonio Vera.
ESTE: Con Propiedad de Margarita Raga.
OESTE: Con Calle en Proyecto, que es su frente.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (03 -12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-