REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE DICIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 230- 2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: LIDDA DOLORES JIMENEZ ROBERTIS, LISANDRA RAMONA, LIZAIDA TERESA, LISAURA MARIA, LISANDRO RAFAEL, SANTO RAFAEL, EFRAIN RAMON y LEANDRO ANTONIO ESCOBAR JIMENEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Viuda la primera la Cuarta Casada y los demás solteros, domiciliados en el Callejón don Camilo, Sector el Centro, la Peña, Parroquia la Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 4.182.058, V-12.734.363, V-22.608.303, V-14.654.903, V-16.103.668, V-17.925.134, V-17.925.133 y V-20.932.191, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OBDALI NOEMI ROBERTY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.207, de este domicilio. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 20 de Mayo del año 2013, fallecida ab-intestato de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO en el Hospital de San Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón el Ciudadano: SANTOS RAFAEL ESCOBAR, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Obrero, quien estaba residenciado en el Sector Callejón Don Camilo, Sector el Centro, la Peña, Parroquia la Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.329.683, conforme se evidencia en el certificado defunción que lo Certifica la Dra. Sanguis Corona Yreth,
Certificado N° 2172504, de fecha 20/05/2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Falcón bajo el N° 05, del año Dos Mil Trece (2013). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA





BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: LIDDA DOLORES JIMENEZ ROBERTIS (VIUDA), LISANDRA RAMONA, LIZAIDA TERESA, LISAURA MARIA, LISANDRO RAFAEL, SANTO RAFAEL, EFRAIN RAMON y LEANDRO ANTONIO ESCOBAR JIMENEZ, plenamente identificados en auto en condición y cualidad de VIUDO e HIJOS. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIMBRE DEL DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-






SRD/JCB
03-12-13