REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROGSWER JESUS OLIVARES MEDINA; titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.932.674, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle N° 2, Sector Santa Lucia II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por: EDWARD OLLARVEZ, Abogado en ejercicio debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ROGSWER JESUS OLIVARES MEDINA, sobre: Unas bienhechurias, constituido por un galpón, con columna de hierro, piso de concreto, techo de zinc y vigas de hierro, dicho Galpón tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2), y consta de un galpón contando esta con los servicios de agua, luz. Enclavada en una parcela de Terreno Municipal, que mide SEISCIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (635 Mts2), ubicada en el Sector Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle Principal.
SUR: Con Mario Miranda.
ESTE: Con Yosmar Chirinos.
OESTE: Con Pedro Rivero y Yelitza Chirinos.
La mencionada Bienhechuria tiene un costo de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (03-12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.