REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALIMAT DEL CARMEN QUERALES VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.490.358, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, domiciliada en la Calle en Proyecto vía Petroambulatorio, Sector Escuela II Barrio Nuevo, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calle Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Público, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ALIMAT DEL CARMEN QUERALES VARGAS, sobre: unas bienhechurias que consiste en Una (01) Una vivienda familiar (Casa) construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro con vidrio y madera, ventanas de hierro con vidrio con protectores, encontrándose distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor y Un (01) baño, cuya área de construcción es de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal de una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (415 M2), debidamente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con tela de ciclón, ubicada en la Calle en Proyecto vía Petroambulatorio, Sector Escuela II Barrio Nuevo, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de las siguientes manera:
NORTE: Con Propiedad de Pedro Díaz.
SUR: Con Propiedad de Segundo querales.
ESTE: Con Propiedad de Reina Álvarez.
OESTE: Con Calle en Proyecto vía Petroambulatorio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (03-12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.