REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VELIZ MORALES EUDIS DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.983.188, obrera, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector el Cacuro Abajo, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por: EDWARD OLLARVEZ, Abogado en ejercicio debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: VELIZ MORALES EUDIS DEL CARMEN, sobre: Unas bienhechurias, constituido por una casa de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de concreto y tierra, un (01) cuarto, una (01) sala-cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas de madera y una (01) puerta de hierro, cerca de alambre púas y estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2), y consta de una planta distribuida de la siguiente manera: Un (01) cuarto, sala, cocina y baño contando esta con los servicios de agua, luz. Enclavada en una parcela de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2), ubicada el Sector el Cacuro Abajo, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con T004 Churuguara- Maparari.
SUR: Con Rosa Morales.
ESTE: Con Rosa Morales.
OESTE: Con Moraima Veliz.
La mencionada Bienhechuria tiene un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (05-12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.