REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.421, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector el Paují, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ ROMERO, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa de dos (02) piezas, Un (01)baño, Un (01) corredor, paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de madera, la cual posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS) la cual se encuentra enclavada en una porción de Terreno Municipal, de una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.195.75 MTS2), y se encuentra cercada por sus cuatro costados con alambre de púas en estantes de madera, posee variedad de árboles frutales y se encuentra ubicado en el sector Carretera Vieja Nacional Coro Churuguara Sector El Paují Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Bienhechurias de Emil Rodríguez.
SUR: Con Bienhechurias de Wolfang Castejon.
ESTE: Con Carretera Vieja Coro Churuguara.
OESTE: Con Bienhechurias de Emil Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 150.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (05 -12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.