REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CHURUGUARA, 05 DE DICIEMBRE DE 2013.
AÑOS 203° Y 154°.
ACTA
En el día de hoy JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.013, siendo las 09:00 a.m., a los fines celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ELIMAR DE LOS ANGELES BARRETO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.544.015, en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.888.484. Se anuncia el acto por el Alguacil de este Tribunal, haciendo el llamado a las partes, dejándose constancia de LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, Y LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADOS JUDICIALES, es por lo que este tribunal y en virtud del artículo 472 ejusdem, que dice: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Cursiva de este tribunal).
Por lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CHURUGUARA A LOS CINCO (05) DÍA DE MES DE DICIEMBRE DE 2013.
SE ORDENA CIERRE Y ARCHIVO, Y SU REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL EN LA OPORTUNIDAD QUE CORRESPONDA. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN LAS PARTES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.-
ABOG .KARINA ARCAYA.-
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