REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.

SOLICITUD: 059/2013.

SUCESOR: MARIA MERCEDES LACLE PETIT, IBRAHIN RAFAEL, KERWIN ANTONIO IBRIMARY GUADALUPE Y MARBRI GUADALUPE ZAVALA LACLE.


CAUSANTE: IBRAHIN ANTONIO ZAVALA VARGAS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: MARIA MERCEDES LACLE PETIT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.832.709, de este domicilio, y en representación de sus descendientes ciudadanos: IBRAHIN RAFAEL, KERWIN ANTONIO IBRIMARY GUADALUPE Y MARBRI GUADALUPE ZAVALA LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.734.496, V- 12.734.498, V- 13.724.511, V- 14.167.067, respectivamente, domiciliado en la Población de La Vela, , Municipio Colina, del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: IBRAHIN ANTONIO ZAVALA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.674.386.

La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 89, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Colina de la Parroquia La Vela, del Estado Falcón, 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 53 del ciudadano: IBRAHIN ANTONIO ZAVALA VARGAS, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Colina de la Parroquia La Vela. 3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el números 82, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Colina, de la Parroquia La Vela, del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre la solicitante: MARIA MERCEDES LACLE DE ZAVALA, IBRAHIN RAFAEL ZAVALA LACLE y el decujus: IBRAHIM ANTONIO ZAVALA. 4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el números 208, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Colina, de la Parroquia La Vela, del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre la solicitante: MARIA MERCEDES LACLE DE ZAVALA, KERWIN ANTONIO ZAVALA LACLE y el decujus: IBRAHIM ANTONIO ZAVALA. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el números 303, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Colina, de la Parroquia La Vela, del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre la solicitante: MARIA MERCEDES LACLE DE ZAVALA, IBRIMARY ZAVALA LACLE y el decujus: IBRAHIM ANTONIO ZAVALA. 6.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el números 41, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Colina, de la Parroquia La Vela, del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre la solicitante: MARIA MERCEDES LACLE DE ZAVALA, MARBRI GUADALUPE ZAVALA LACLE y el decujus: IBRAHIM ANTONIO ZAVALA. 7.- Copias de la cedulas de los solicitantes respectivas. 8.- Copias de las cédulas de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOHNNY JOSE COLINA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.805.356, de domiciliado en la Población de La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, MIGUEL ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.930.640, domiciliado en la Población de La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, y YVAN JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.500.971, domiciliada en la Población de La Vela, del Municipio Colina, del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 29 de diciembre del 2013, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 28-10-2.013, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus: IBRAHIN ANTONIO ZAVALA, a favor de los ciudadanos: MARIA MERCEDES LACLE PETIT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.832.709, de este domicilio, y de sus descendientes ciudadanos: IBRAHIN RAFAEL, KERWIN ANTONIO IBRIMARY GUADALUPE Y MARBRI GUADALUPE ZAVALA LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.734.496, V- 12.734.498, V- 13.724.511, V- 14.167.067, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de dos (02) copias de la misma, la cual será entregada al solicitante.

Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOSMAR VERONICA VENEGAS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOSMAR VERONICA VENEGAS ARCAYA.