REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.

SOLICITUD: 054/2013.

SUCESORES: FELIPE DEROY BERMUDEZ Y WILLIAM FELIPE DEROY MORA.


CAUSANTE: INÈS MARÌA MORA LUGO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadano: FELIPE DEROY BERMUDEZ y WILLIAM FELIPE DEROY MORA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.828.151 y V- 9.518.701, domiciliados en la Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial INGMAR YANEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.511.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.520, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: INÈS MARÌA MORA LUGO, quien era venezolana, de ochenta (80) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.485.588.

El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copias de la cédula de identidad de la ciudadana: INÈS MARÌA MORA DE DEROY (difunta) y solicitantes FELIPE DEROY BERMUDEZ y WILLIAM FELIPE DEROY MORA. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 23, de fecha: 23-12-1.965, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COLINA LA VELA, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: MANUEL FELIPE DEROY BERMUDEZ y INÈS MARÌA MORA LUGO. 3.- Acta de Defunción (original) Nº 51, de fecha: 05 de Septiembre del 2.013, de la ciudadana: INÈS MARÌA MORA DE DEROY, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón- Registro Civil La Vela. 4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el números 1562, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón La Vela, donde se comprueba los lazos consanguíneos materno entre el solicitante: WILLIAM FELIPE y la decujus: INÈS MARÌA MORA DE DEROY. 4.- Copias de las cédulas de los testigos. YONNIS ELI MENDOZA MONASTERIO e INIRIDA JOSEFINA YANEZ MARTINEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales del ciudadano: YONNIS ELI MENDOZA MONASTERIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.292.751, de profesión: obrero, domiciliado en la Calle Federación Sur casa Nro 34 Sector El Carmelo La Vela. Población de La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón y la ciudadana: INIRIDA JOSEFINA YANEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 7.475.957, domiciliada en la Calle Zamora Casa Nro. 61, Sector El Carmelo, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las siete (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el Martes Tres (03) de Diciembre del Año 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 24-11-2.013, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus: INÈS MARÌA MORA LUGO, a favor de los ciudadanos: MANUEL FELIPE DEROY BERMUDEZ y WILLIAM FELIPE DEROY MORA, venezolano, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.828.151 y Nº V- 9.518.701, domiciliados en la Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos copias de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOSMAR VERONICA VENEGAS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Veintisiete (27) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOSMAR VERONICA VENEGAS ARCAYA

M. E. C. G / J. V. V. A / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 054/2013. -