REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, doce de diciembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 203º y 154º
Expediente Nº: 247-2013
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO MONTERO y
CATALINA DEL CARMEN
BORGES
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 18 de noviembre de 2013, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MONTERO y CATALINA DEL CARMEN BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-5.285.047 y V-5.296.574 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Cristo, y la segunda en Aragüí, ambos en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 17 de marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, según se evidencia en acta de Matrimonio Civil, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su primer y único domicilio conyugal en Aragüí, Municipio San Francisco del Estado Falcón, pero que desde el inicio de la vida conyugal comenzaron los problemas, las discusiones, hasta que se rompió la armonía y decidieron separarse a finales del año 1979, por lo que tienen treinta y tres años aproximadamente separados de hecho. Declaran expresamente que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Por todo lo expuesto y fundamentándose en el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan ante este órgano jurisdiccional que se declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2013, se admitió dicha solicitud y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 25 de noviembre de 2013, por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.
En fecha 28 noviembre de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RAFAEL ANTONIO MONTERO Y CATALINA DEL CARMEN BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-5.285.047 y V-5.296.574, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Cristo, y la segunda en Aragüí, ambos en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 17 de marzo de 1978, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.----
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:45 a.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 247-2013
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