…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de diciembre de dos mil trece. ------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 09 de diciembre de 2013, presentada por el ciudadano ORLANDO VICENSIO LÓPEZ ARGÜELLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.211.534, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, específicamente su frente en la calle el Carmen, sector El Cedrón, San Juan de los Cayos, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2145-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ORLANDO VICENSIO LÓPEZ ARGÜELLES, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-2148-2013