REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de diciembre de dos mil trece.----------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Por recibido escrito que antecede, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el día de hoy comparecen por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos MARÍA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA y JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.137 y V-16.103.416, respectivamente, domiciliados en Maicillal, calle Principal, sin número, Municipio Jacura, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, INPREABOGADO Nº 167.604, se dio lectura en alta voz al escrito presentado en esta misma fecha, a cuyo término los cónyuges manifestaron estar de acuerdo con su contenido. A continuación el ciudadano Juez instó a los cónyuges a reconciliarse, manifestando los mismos no estar dispuestos a ello, por lo que el Tribunal los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que tenga conocimiento del presente asunto. Expídanse por Secretaria, las copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
Los Cónyuges,
MARÍA ALEXANDRA MONASTERIO CABRERA
JESÚS ALFREDO ROMERO WEFFER
Abogado Asistente,
YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIÉRREZ
La Secretaria,
Abg. ANA M0NTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 251-2013. Se libró Boleta de Notificación y se expidieron copias fotostáticas certificadas. Conste.-------------------------------------------------
Secretaría,