…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de diciembre de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09 de diciembre de 2013, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARENAS AGUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.805.650, domiciliado en la ciudad de Caracas, Urbanización Parque Central, Distrito Capital y aquí de transito, asistido por el abogado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.200, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su peculio, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la población de Mirimire, el sector Caidy, calle Brisas del Sur, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2149-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO LUÍS ORTIZ PELAEZ y REYNA YSABEL CARBALLO BARIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.790 y V-10.253.178, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARENAS AGUILLON, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2149-2013