…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de diciembre de dos mil trece.--------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, presentada por la ciudadana JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.491.597, domiciliada en el sector Aragüí, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por el abogado GILBERTO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.157, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero proveniente de su trabajo, en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector Aragüí, lote sin número, Carretera Nacional de la Costa, específicamente en el tramo La Cumbre - La Palmita, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2145-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ LUÍS CRUZ MARQUEZ y JUAN DE LA ROSA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-11.476.366 y V-3.614.896, domiciliados en el sector Aragüí, Municipio San Francisco, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-2145-2013