…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de diciembre de dos mil trece.-----------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-12-2013, presentada por la ciudadana MAGALIS MARGARITA GÓMEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.100.332, domiciliada en Maicillal, sector El Cementerio, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno propiedad municipal, ubicadas en Maicillal, sector El Cementerio, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2153-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MARÍA FERNANDA NUÑEZ LUGO y LUZ MARVELIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-20.679.307 y V-8.603.499, domiciliadas en Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MAGALIS MARGARITA GÓMEZ LINAREZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-2153-2013