…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de diciembre de dos mil trece.-----------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana NIURKA JOSEFINA PÉREZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.485.429, domiciliada en Mirimire, sector El Paraíso, calle principal, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la calle Luís Mazzillo, sector El Paraíso de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2134-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos TULIO AMADO ARTEAGA MORALES y YOEL JOSÉ CASTILLO BARCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.809.918 y V-19.198.686, domiciliados el primero en Mirimirito y, el segundo en el sector El Paraíso de Mirimire, ambos en el Municipio San Francisco, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NIURKA JOSEFINA PÉREZ ITRIAGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2134-2013
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