REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 13 de diciembre de 2013
Años; 203° y 154°



Exp. No. 598-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA CAROLINA SALÓM LEAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.068.005, domiciliada en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.586.942, domiciliado en el sector kilometro 52 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)



Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIA CAROLINA SALÓM LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.005, quien actúa en representación de su menor hijo ……….y demanda al padre del menor ciudadano CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, titular de la cédula de identidad N°. V-12.586.942, por cuanto desde hace aproximadamente cuatro (04) años, dejo de cumplir con la obligación de padre en proveer a su menor hijo de una manutención que le permita al menor satisfacer sus necesidades básicas; y por ello solicita la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual para la alimentación del menor y que se responsabilice de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y todos los gastos necesarios para el bienestar del menor. (Folio 2).
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 598-13, se acordó la citación del demandado ciudadano CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA. (Folios 11 y 12)
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece previa citación el ciudadano CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, antes identificado y la ciudadana MARIA CAROLINA SALÓM LEAL, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, se compromete a entregar semanalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los cuales entregara directamente a la madre del menor los días sábado y esta debe firmarle los recibos correspondientes a cada entrega. Así mismo el obligado se compromete a comprar en época escolar el pantalón y franela del uniforme escolar, y la madre le comprara los calzados y útiles escolares. En época de navidad el obligado se comprometen a comprar la ropa y calzado para la celebración de fin de año y la madre la ropa y calzado de la celebración de navidad; en cuanto a los gastos médicos y de medicamentos el padre se comprometa a cubrirlos en su totalidad. La ciudadana MARIA CAROLINA SALÓM LEAL, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de su hijo. (Folios 20 y 21)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La…….

…….Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 13/12/2013, siendo las diez y cinco (10:05) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 587-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.