República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 16 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente No. 700-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: FRANCISCO FERRER.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANCISCO FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal No. V-9.060.679 respectivamente, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto y acerolit; compuesta de: un (01) porche con techo de zinc y cinduteja y piso de cemento, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, seis (06) habitaciones, dos (02) baños y un (01) lavadero. Con un área de construcción de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) DE ANCHO por VEINTITRES METROS (23 Mts) DE LARGO para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (287,50 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTICINCO METROS (25 Mts) DE ANCHO por SESENTA METROS (60 Mts) DE LARGO para un área total de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2). Ubicado en la población y parroquia casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Panadería Don Nicanor y casa de Josefina Ferrer y OESTE: Casa de Henry Jiménez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0027 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO VALLES y RAMÓN JOSE RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.493.423 y V-9.522.364 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano FRANCISCO FERER, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante FRANCISCO FERER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 16/12/2013, siendo las once y catorce (11:14) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 588-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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