República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 02 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente No. 695-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitantes: ARTURO DAVID MOLINA GONZALEZ y RUSMARY LOURDES GONZALEZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos ARTURO DAVID MOLINA GONZALEZ y RUSMARY LOURDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-4.104.375 y V-16.708.882 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio, mediante la cual solicitan Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble que ocupa el abasto denominado “MI MILY”, el cual se encuentra estructurado de la siguiente manera: Paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; compuesta de: una (01) sala amplia, un (01) cuarto con closet, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, un (01) baño revestido con cerámica, barra y mostrador de abasto, un (01) lavadero y cercada de bloques. Con un área de construcción de DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO por CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (4,70 Mts) DE ANCHO para un área total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (56,40 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DIECISIETE METROS (17 Mts) DE LARGO por DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) DE ANCHO para un área total de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (178,5 Mts2). Ubicado en el sector “Pueblo Aparte”, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de la señora Petra Lares; SUR: Propiedad de la familia Cardozo Sangronis con calle pública de por medio, carretera a Mene de Mauroa de por medio; ESTE: Casa de la señora Petra Lares y OESTE: Casa de Marquesa Rojano, con calle de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0024 de fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARBELLA COROMOTO YSEA e HILARIA MARIA BERTIZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.930.459 y V-4.105.556 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), los cuales fueron cancelados por los ciudadanos ARTURO DAVID MOLINA GONZALEZ y RUSMARY LOURDES GONZALEZ, identificados anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes ARTURO DAVID MOLINA GONZALEZ y RUSMARY LOURDES GONZALEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La…….
…….Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 02/12/2013, siendo la 1:40 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 582-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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