REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 20 de diciembre de 2013
Años; 203° y 154°



Exp. No. 599-13


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: LUIS GUSTAVO FERRER FERRER, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-23.875.565, domiciliado en el caserío Civira, parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

OFERIDA: YENNIFER MARIA MORLES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.809.455, domiciliada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)


Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano LUIS GUSTAVO FERRER FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-23.875.565, quien actúa en beneficio de su menor hija………….. y ofrece a la madre de la menor YENNIFER MARIA MORLES SANCHES, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.455, cumplir con su obligación de padre en proveer a su menor hija de los montos que por concepto de obligación de manutención le corresponde; y para ello ofrece la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal para la alimentación de la niña, cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicamentos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado en época de navidad y cualquier otro gasto que la niña necesite (Folio 2).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 599-13, se acordó la citación de la oferida ciudadana YENNIFER MARIA MORLES SANCHES y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YENNIFER MARIA MORLES SANCHES. (Folios 13 y 14)
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece previa citación y renunciando al termino de comparecencia la ciudadana YENNIFER MARIA MORLES SANCHES, antes identificada y el ciudadano LUIS GUSTAVO FERRER FERRER, plenamente identificado en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado LUIS GUSTAVO FERRER FERRER, se compromete a entregar directamente a la madre de la menor ……….la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00)s semanal para la alimentación de la niña y solicita que la referida ciudadana le firme los recibos correspondientes a cada entrega, los cuales consignará al presente expediente. Así mismo el obligado se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos médicos y de medicinas, se compromete a comprar el regalo de navidad; así como también se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del gasto en ropa y calzado en época de navidad y en esa misma proporción cualquier otro gasto que requiera la menor. La ciudadana YENNIFER MARIA MORLES SANCHES, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de su hija y se compromete a firmar los recibos. (Folios 15 y 16)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La…….

…….Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 20/12/2013, siendo las once y cuarenta y dos (11:42) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 590-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.