REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 20 de diciembre de 2013
Años; 203° y 154°



Exp. No. 600-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIFRANCY BEATRIZ QUEIPO PIÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.181, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, calle Cerro La Miranda de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.683.358, domiciliado en el sector Pueblo Aparte, calle el Vaticano de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)


Se inicia la presente Causa en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIFRANCY BEATRIZ QUEIPO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-21.212.181, quien actúa en representación de su menor hijo………… y demanda al padre del menor ciudadano GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER, titular de la cédula de identidad N°. V-20.683.358, por cuanto no ha cumplido de manera constante con la obligación de padre en proveer a su menor hijo de una manutención que le permita al menor satisfacer sus necesidades básicas; y por ello solicita la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual para la alimentación del menor y que se responsabilice en un cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares cuando el menor los requiera y todos los gastos necesarios para el bienestar del niño. (Folio 2).
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 600-13, se acordó la citación del demandado ciudadano GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER. (Folios 12 y 13)
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece previa citación el ciudadano GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER, antes identificado y la ciudadana MARIFRANCY BEATRIZ QUEIPO PIÑA, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado GIOANDRY DAVID SANGRONIS FERRER, se compromete a entregar a la madre del menor los alimentos, pañales y toallitas que el beneficiario requiera, cada quincena de mes; así mismo se compromete a entregar de manera semanal las frutas que necesita el beneficiario para su alimentación y exige a la demandante que le firme los recibos correspondientes a cada entrega. Igualmente el obligado se compromete a comprar en época de navidad la ropa, calzado y juguete para su hijo ……….., Así como también se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos que por consultas y medicamentos requiera el menor. La ciudadana MARIFRANCY BEATRIZ QUEIPO PIÑA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de su hijo. (Folios 14 y 15)
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 20/12/2013, siendo la una y cinco (1:05) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 591-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.