República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa, 03 de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
Expediente No. 588-13
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: JOSE DE JESUS SALIMEY AGUILAR y AYARI DEL CARMEN FERRER PIÑA.
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS SALIMEY AGUILAR y AYARI DEL CARMEN FERRER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.553.400 y V-11.459.390, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos JOSE DE JESUS SALIMEY AGUILAR y AYARI DEL CARMEN FERRER PIÑA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil tres (2003), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 44 (inserción del quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004), en los Libros de Matrimonios llevados por la Intendencia Municipal de Registro y Control Civil del Municipio Mauroa, hoy Oficina de Registro Civil), la cual se encuentra anexa a la solicitud signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio dos (02) del expediente, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos, su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector “Los Cortijos de Lourdes” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen seis (06) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), según consta en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal y consignada la boleta de citación al presente expediente el día quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), tal como se evidencia en el folio dieciocho (18) del expediente y en esa misma fecha fue recibido por este Tribunal el escrito de opinión de la representación Fiscal, donde manifiesta que no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil tres (2003), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 44, los cuales se encuentran separados de hecho durante seis (06) años y de esa unión no procrearon hijos; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JOSE DE JESUS SALIMEY AGUILAR y AYARI DEL CARMEN FERRER PIÑA, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 03/12/2013, siendo las 12:40 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 584-13. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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