REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 454-2013.
PARTES: CARLOS SALVADOR JURADO FERNANDEZ y
SILVIA COROMOTO JURADO RAMONES.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: MONICA CANELON FERNANDEZ.
JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 21-11-2013, suscrito por los ciudadanos: CARLOS SALVADOR JURADO FERNANDEZ y SILVIA COROMOTO JURADO RAMONES, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.394.437 y V-4.106.927, respectivamente, en su orden domiciliados en Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el primero y en Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón la segunda, asistidos por la Abogada MONICA CANELON FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.040, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante el Juzgado de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza y que actualmente reposan en el juzgado del Municipio Silva del Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en la urbanización Banco Obrero, sector 4, vereda 13, casa N° 06, Punto Fijo, Estado Falcón, y luego en el sector Playa Norte, calle Zea, Casa S/N°, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, siendo este el último domicilio. Desde el mes de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 27-11-2013, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente Solicitud bajo el número 454 - 2013, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 29-11-2013, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 28-11-2013,realizó la notificación del ciudadano Fiscal.
En fecha 29-11-2013, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: CARLOS SALVADOR JURADO FERNANDEZ y SILVIA COROMOTO JURADO RAMONES, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.394.437 y V-4.106.927, respectivamente, en su orden domiciliados en Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el primero y en Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón la segunda, asistidos por la Abogada MONICA CANELON FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.040, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL -
Abg. VICTOR JULIO FLORES.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 11:00 AM, hora del Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. VICTOR JULIO FLORES.
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