REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/11/2013 se dicta auto dandole entrdad a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 195-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 532-2013, de fecha 18/11/2013, relacionado con la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA C. ARIAS J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.730, debidamente asistida por la Abg. ARGELIA ROMERO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.194, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/11/2013 se dicta auto proveyendola diligencia y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana NEIDA C. ARIAS J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.730, debidamente asistida por la Abg. ARGELIA ROMERO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.194.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Parcelamiento Urbanización “PLAZA ESPAÑA”, Edificio Conjunto Residencial “PLAZA ESPAÑA”, Apartamento PB1-2, de esta ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 10/12/2013, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 10/12/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana NEIDA C. ARIAS J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.730, debidamente asistida por la Abg. ARGELIA ROMERO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.194, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana NEIDA C. ARIAS J., anteriormente identificada; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Parcelamiento Urbanización Town Houses “PLAZA ESPAÑA”, Edificio Conjunto Residencial “PLAZA ESPAÑA”, Apartamento PB1-2, de esta ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por la ciudadana NESCRIN YENIFER MEHTAR EL MOHTAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número V-16.349.329, que permitió la constitución del Tribunal en el interior del inmueble, luego de haberse comunicado con su abogado, en su condición de Arrendataria. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son plasmados en la presente acta.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 332/2013 remitiendola al comitente constante de 12 folios, parcialmente cumplida.