REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/10/2013 se dcta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 433-2013, de fecha 01/10/2013, relacionado con el Expediente Nº 1566, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, seguido por el Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA J. LARA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.772, e y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida, conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal a solicitud del diligenciante, designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio Puche a quien se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 12/12/2013 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, aunado al hecho que el Perito Avaluador designado no logró ser ubicado por el Alguacil Titular de este Tribunal para su notificación por lo tanto se deja sin efecto la boleta de notificación, y el oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/12/2013 se dicta auto mediante el cual Visto el Oficio N° 556-2013, de fecha 04/12/2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo copia certificada de la Homologación impartida por ese Juzgado, constante de 02 folios útiles, por medio del cual informa a este Tribunal que DEJÓ SIN EFECTO el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado en fecha 01/08/2013. Agréguese a los autos del Despacho respectivo.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libro oficio 338/2013 remitiendola al comitente constante de 12 folios utiles, sin cumplir por cuanto se dejo sin efecto en el tribunal de la causa.