REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 26/11/201 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 174-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 490-2013, de fecha 08/11/2013, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN S. HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.792.542, debidamente asistida por el Abg. WILMAN CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 27/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano RUBÉN S. HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.792.542, debidamente asistido por el Abg. WILMAN CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Velita, frente al Bloque 1, en la Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, sede de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARABOBO S.R.L., a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 06/12/2013, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.-
En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas con diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano RUBÉN SEGUNDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.792.542, debidamente asistido en este acto por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.729, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la sede de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARABOBO, S.R.L., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de La Velita, frente al Bloque 1, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano JHOVANNY COROMOTO MEDINA, venezolano, abogado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.520.411 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.301, en su condición de Asesor General de la Línea, a quien se le impone de la misión conferida a este Tribunal. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son plasmados en la presente Acta.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 328/2013 remitiendola al com itente debidamente cumplida.