En el día de despacho de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento del abogado en ejercicio Luis Ricardo Ramón Gómez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.494, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marisela Moreno Falcón, parte demandante en el juicio por Divorcio seguido en contra del ciudadano Jorge Arturo Rodriguez Herrera, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Nazareth entre las calles Primero de Mayo y Democracia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde funciona el estacionamiento Nazareth, con el objeto de proceder a la práctica de la medida cautelar de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión al ciudadano Serafín Rodríguez Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.010.140, en su condición de propietario del estacionamiento donde nos encontramos constituidos. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada sobre el vehículo identificado así: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2006; Color: Plata; Placa: AFS51D; Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X6V340641; Serial del Motor: X6V340641, el cual es propiedad del demandado, ciudadano Jorge Arturo Rodríguez Herrera, el cual fue detenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la ciudad de Punto Fijo, en fecha 26-11-2013, y puesto a la orden de este Tribunal en el estacionamiento donde nos encontramos constituidos. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte demandante en cuanto a que se proceda al secuestro respectivo, previo a ello, se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Nelson Manuel Gómez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.591.090, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo; por lo que se insta al mencionado ciudadano a realizar el avalúo del vehiculo señalado por la parte actora, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador designado y expone: Luego de la experticia realizada al vehiculo señalado para ser secuestrado en este acto, le asigno un valor aproximado de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), el mismo presenta tapicería regular, se observaron abolladuras en la latonería, cauchos lisos, pintura en regular estado, no tiene caucho de repuesto, mica trasera izquierda está rota y se desconoce el funcionamiento del motor por no haberse podido encender. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el vehiculo objeto de la presente comisión, identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2006; Color: Plata; Placa: AFS51D; Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X6V340641; Serial del Motor: X6V340641, el cual es propiedad del ciudadano Jorge Arturo Rodríguez Herrera, parte demandada en la causa origen de esta comisión, y que fue valorado por el Perito Avaluador designado, en la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, y expone: Postulo al ciudadano Serafín Rodríguez Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.010.140, para que sea designado como Depositario Judicial Provisional del vehiculo aquí secuestrado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar al ciudadano Serafín Rodríguez Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.010.140, en su condición de propietario del estacionamiento donde nos encontramos constituidos, como Depositario Judicial Provisional del vehiculo secuestrado en este acto, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien recibe el vehiculo secuestrado en el estado en que se encuentra en calidad de depósito. Es todo. Dicha designación se hace en virtud que en esta jurisdicción no hay Depositaria Judicial legalmente autorizada por la Ley. Es todo. En este estado, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 10:19 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ. EL NOTIFICADO,

SERAFIN RODRIGUEZ DOMINGUEZ.
APODERADO ACTOR

LUIS RICARDO RAMÓN GÓMEZ D.
PERITO AVALUADOR DESIGNADO

NELSON MANUEL GÓMEZ MENDOZA.

DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL,

SERAFIN RODRIGUEZ DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.