En horas de despacho del día de hoy; Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece, siendo las 9:00 a.m, oportunidad legal fijada para realizarse esta Inspección, en un Inmueble señalado por el Ciudadano: ISMAEL MERINO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: 13.108.374, debidamente asistido por la Abogada ROSSEMARY MERINO, inscrita en el Ipsa bajo el No: 160.830, e igualmente señalado en el despacho de comisión que encabezan estas actuaciones; se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un Inmueble ubicado en el Parque Residencial Jayana, Manzana 27, Calle 4, No. 502, en Jurisdicción del Municipio Los Taques, Estado Falcón, con el objeto de proceder a realizar una Inspección Judicial en dicho Inmueble, solicitada por el ya identificado Ciudadano ISMAEL MERINO VASQUEZ, y que fue recibida por distribución en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 25-11-2013 y admitida por este mismo Tribunal en fecha 2-12-2013, quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No: 13-177 y remitida en comisión a este Tribunal Ejecutor de Medidas según Oficio No: 4605-310, de fecha 2-12-2013.- Constituido como se encuentra este Tribunal en el Inmueble objeto de la Inspección deja constancia que tuvo libre acceso al interior del mismo por cuanto el Ciudadano ISMAEL MERINO VASQUEZ, solicitante de dicha Inspección se encontraba presente en el momento en que este Tribunal Ejecutor procedió a cumplir con la misión encomendada, y a quien se le notificó la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas.- Este Tribunal deja constancia que el Inmueble objeto de la presente Inspección, está pintado de color salmón es decir, rosado claro y que una vez estando dentro del mismo pudo observar que el mismo se encuentra ocupado por bienes muebles, diferentes accesorios electrodomésticos y enseres propios de un hogar.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de lo solicitado en el particular primero de la solicitud que contiene este despacho de comisión y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Que dice: Solicito a este digno Tribunal, verifique e inspeccione y deje constancia de que mí cónyuge, Ciudadana JENNY CLARET GARCIA DE MERINO, Titular de la Cédula de Identidad No: 16.349.263, no se encuentra habitando el domicilio conyugal.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que en el interior del Inmueble donde se encuentra constituido, solo habita el Ciudadano ISMAEL MERINO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: 13.108.374, y que según versión del propio Ciudadano, su cónyuge JENNY CLARET GARCIA DE MERINO, ya identificada, no habita su hogar conyugal desde el 12 de Octubre de 2013 cuando se fue a Coro al cumpleaños de su mamá y no ha regresado a pesar de las peticiones hechas a ella y no he logrado que regrese, por lo que este Tribunal observó y deja constancia que solamente hay una persona habitando en dicha casa, como lo es el Ciudadano ISMAEL MERINO VASQUEZ.- En cuanto al SEGUNDO particular que dice: Solicito a este digno Tribunal inspeccione y deje constancia de que el Inmueble que constituye el domicilio conyugal, reúne todas las condiciones de habitabilidad, salubridad y comodidad, que tanto mí cónyuge y mis menores hijos requieren para su óptimo desarrollo.- Este Tribunal observa y deja constancia que con respecto a este segundo particular, el Inmueble objeto de esta Inspección, se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, salubridad y comodidad, para que puedan habitar personas en el mismo, ya que todo está en completo orden, sus paredes bien pintadas y limpias, sus dos (2) salas sanitarias en buen estado y pulcras, propias para habitar sin ningún inconveniente que ponga en peligro las personas que lo habitan.- En cuanto al TERCER particular que dice: Solicito a este digno Tribunal verifique, inspeccione y deje constancia de que aun en los closet del domicilio conyugal se encuentran los juguetes, uniformes escolares y ropa de mí cónyuge.- En cuanto a este particular este Tribunal deja expresa constancia y observó que en uno de lo cuartos del Inmueble (casa) hay una cama en color blanco individual, que tiene tallado el nombre de Anabella, un televisor, una cómoda y en su interior existe ropa usada, útiles escolares, libros, cobijas, juguetes de niña, sus cortinas colocadas en su ventana, zapatos, morrales, es decir, objetos de niña, igualmente en la otra habitación existe un corral cuna para varón de color gris, una cómoda con cinco gavetas que contiene ropas, para niños, medias, juguetes para niños, pañales desechables, porta bebé e igualmente deja expresa constancia que en las dos (2) habitaciones en los closet hay ropa usada maternal, pantalones, faldas, vestidos de mujer.- En cuanto al CUARTO particular que dice. Solicito a este Tribunal verifique, inspeccione y deja constancia de que los niños cuentan con su habitación y mobiliario para su comodidad y desarrollo integral, este Tribunal con respecto a este último particular, deja expresa constancia que observó y pudo constatar que en el Inmueble (casa) objeto de esta Inspección, existe tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están acondicionadas para los niños, una para niña con cortinas y decoraciones propias de hembra y la otra equipada o acondicionada para niño con sus cortinas y accesorios propios para varón y que hacen propicia las comodidades y desarrollo de niños que estén en esas habitaciones, ya que reúne las condiciones para que ellos se sientan bien, es decir en buen ambiente.- Habiendo cumplido este Tribunal con el motivo que originó su traslado, acuerda su regreso a su sede ordinaria, siendo las 10:00 a.m, es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR; EL SOLICITANTE NOTIFICADO
ABG; NELVA QUINTERO DE MELENDEZ ISMAEL MERINO VASQUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE;
ABG; ROSSEMARY MERINO
LA SECRETARIA;
ABG; LILA RODRIGUEZ ZEA.
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