Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día doce (12) de diciembre de Dos Mil Trece (2013), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), entre la ciudadana GISELA DEL CARMEN PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 10.614.512, asistida por la abogada FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 91.211. Igualmente compareció la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 67.294, apoderada judicial de la parte demandada “PROTINAL DEL ZULIA, C.A. según documento poder que consta en auto. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual: