Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día trece (13) de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m. entre los ciudadanos WILMEN ALEXIS ZAMBRANO ORTIZ, ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ y EDGAR RAFAEL CUAURO, antes identificado, asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.118 apoderada judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742 apoderada judicial de la parte codemandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante CONSORCIO REIMCA IDCM la campesina, manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofreció pagar al demandante a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 24.178,26) mediante tres cheque a cargo de la cuenta N° 0134-0087-30-0871008485, del Banco Banesco, de fecha 11 de diciembre de 2013: El primero cheque N° 49730350, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.578,68) a favor del ciudadano WILMEN ALEXIS ZAMBRANO ORTIZ. El segundo cheque N° 10730346, por la cantidad de SIETE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.018,92) a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ. El tercer cheque N° 31730347, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.580,66) a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL CUAURO.
SEGUNDA: La parte actora aceptaron libre de apremio y coacción, manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.
CUARTO: Las partes vista la mediación positiva acordaron y solicitaron la exclusión del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA) en la presente causa.