REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 468-13
Asunto Nº CA-1680-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 30 de octubre de 2013 por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Decima (10°) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Defensora del ciudadano Robinson Alí Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-6.370.834, contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2013 mediante el cual el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, dicto la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, esta Instancia revisora una vez advertir el recibo del presente recurso en fecha 29 de noviembre de 2013, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata en primer lugar la legitimación activa de la recurrenta; su interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado recurrido anexo al folio 71 de las actuaciones, y se trata de un acto recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; lo que conlleva la admisibilidad del mismo. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del ciudadano Robinson Alí Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-6.370.834.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Decima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano Robinson Alí Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-6.370.834, contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2013 mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, dicto la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
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LAS JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
PRESIDENTA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADACARMEN J MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAMAR CAMACARO
RMT/OC/CJMB/tc/oc.r
Asunto Nº CA-1680-13-VCM