REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000035
Quien juzga hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 04 de Noviembre de 2013.

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el ciudadano Abogado NEWGBERTT DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARIO PIERMATTEY, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, suficientemente identificado en las actuaciones, y donde solicitan la revisión, consideración o cambio de la MEDIDA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la cual, el acusado se obligaba a cumplir con el dictado de ocho (08) charlas, con aval del Consejo Comunal y asistencia de 15 personas. Justifican esta solicitud de revisión en la dificultad Foniátrica (tartamudez) que posee el acusado, la cual lo imposibilitaría para hablar y desarrollar con fluidez la temática. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09/04/2013, mediante auto motivado este Juzgado, decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARIO PIERMATEY, en el presente asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. A. C. P. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial, dicha orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano imputado de autos admitió voluntariamente los hechos, se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la celebración de la Audiencia Preliminar. En ese sentido, se le impuso un régimen de prueba por un año, durante el cual se obligó a cumplir con las siguientes medidas: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario en INAGER, con fotografías y bajo la supervisión del DESUR. 3) La obligación de dictar ocho (08) charlas con apoyo de su Defensa Privada en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal, lista de asistencia de los participantes plenamente identificados, no menor de quince (15) personas y fotografías. 4) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba un (01) ciclo de orientación sobre el trato hacia la mujer y orientación pedagógica.

En fecha 13 de Junio de 2013, la Defensa Privada, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la Medida Tercera antes enunciada, por cuanto al ciudadano MARIO PIERMATEY, se le imposibilita poder desarrollar con fluidez las ocho (08) charlas ordenadas por este tribunal, en virtud de su dificultad foniátrica (tartamudez). En consecuencia, este Tribunal lo recibe y ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística de Coro, a los fines de que realicen una evaluación integral al acusado.

En fecha 08 de Julio de 2013, el Departamento de la Medicatura Forense de la Ciudad de Coro, presentó informe médico legal suscrito por el Experto Profesional III DR. EDUAR JORDAN, en cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, el día 28/06/2013 (Oficio 1CV/1281/2013), el cual arroja como conclusión que el mismo presenta Foniatría en el lenguaje que se diagnostica como tartamudez definida.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares de la causa, estima este tribunal que en relación a las medidas cautelares sustitutivas, el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible… ”. Es el caso que la medida impuesta resulta de imposible cumplimiento para el imputado de autos, quien probadamente adolece de una dificultad del habla, diagnosticada por los médicos forenses como TARTAMUDEZ, dicha condición le impide desarrollar con fluidez un tema específico, y es por ello, que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y EL CONSECUENTE CESE DE LA MISMA. De la misma forma, deja sentado que SE CONFIRMAN Y RATIFICAN EL RESTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS en la audiencia preliminar, y en ese sentido se ordena el estricto cumplimiento de las mismas al imputado de autos MARIO PIERMATEY, titular de la cédula de identidad N° 15.477.896, cual continuará con las siguientes obligaciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario en INAGER, con fotografías y bajo la supervisión del DESUR y 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba un (01) ciclo de orientación sobre el trato hacia la mujer y orientación pedagógica. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, que pesa sobre el imputado MARIO PIERMATEY, titular de la cédula de identidad N° 15.477.896 y en consecuencia, SE ORDENA EL CESE de la medida tercera consistente en el dictado de ocho (08) charlas sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, en la comunidad donde reside, con Aval del Consejo Comunal y con lista de asistencia de los participantes plenamente identificados, no menor de quince personas y fotografías. SEGUNDO: Se ordena al acusado seguir con el fiel cumplimiento de las medidas dictadas en la audiencia preliminar, las cuales SE CONFIRMAN Y RATIFICAN, y están referidas a: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario en INAGER, con fotografías y bajo la supervisión del DESUR y 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba un (01) ciclo de orientación sobre el trato hacia la mujer y orientación pedagógica.

Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación de condiciones conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese y cúmplase.-




LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. NADIAFNA RODRIGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RODRÍGUEZ