REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 23 de Diciembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001646
ASUNTO : IP01-S-2013-001646


Punto Previo

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en Resolución 18-2013, de fecha 20 de Diciembre de 2013 relativo al ASUETO NAVIDEÑO aprobado por la Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, en la cual la disposición tercera establece “TERCERO: Los citados despachos recibirán acciones de amparo constitucionales que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esa materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia; correspondiendo conocer de las solicitudes urgentes del Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio público de administración de justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”

De lo antes transcrito se desprende que aún no habiendo despacho este Tribunal se encuentra en la obligación de recibir y proveer respecto de solicitudes tales como la revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad o cualquier otra que verse sobre derechos y garantías fundamentales, y es por lo que este tribunal acordó habilitar horas jurisdiccionales para proceder al despacho de asuntos urgentes requeridos en la presente causa.

Consta de las Actas del expediente que en fecha 20 de Diciembre del año el curso, el abogado defensor HILARIO TOYO ALVAREZ, introdujo escrito donde solicita a esta Juzgadora REVISIÓN de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos JOSE LEOCADIO MARTINEZ Y LUIS JOSÉ NAVARRO MARTINEZ, solicitando al mismo tiempo que se les conceda una medida menos gravosa, especialmente la estipulada en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, todo en virtud de que sus defendidos presentan condiciones de salud que requieren atención.

II
Procede este despacho judicial, a emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado, y a los fines de motivar la decisión procede a considerar las premisas de carácter constitucional y los tratos y acuerdos internacionales suscritos por la República, atinentes a los derechos fundamentales que el Estado reconoce a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad… (omissis)”
Por su parte el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “El derecho a la vida es inviolable (Omissis)…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”
Así mismo, el artículo 83 ejusdem, preceptúa lo siguiente “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”
De tal manera que con fundamento en lo antes esbozado, constituye una obligación constitucional de este tribunal, actuar es estricto apego a la Carta Magna con el fin de garantizar el más importante de los derechos humanos, que es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual derivan otros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la salud, condición necesaria para preservar la vida.
Consta en la causa Informes de Experticia Médico Legal, suscritos por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, en fecha 19 de Diciembre de 2013, funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Falcón en la Medicatura Forense de Coro; el primero en el que evalúa al ciudadano NAVARRO MARTINEZ JOSE LUIS, plenamente identificado en autos, donde sugiere “tratamiento fisioterapeuta por 30 sesiones. Antiinflamatorios-relajante muscular vía endovenosa. Control semanal por consulta externa y dormir en colchón ortopédico”; el segundo en el que evalúa al ciudadano MARTINEZ JOSÉ LEOCADIO, plenamente identificado en autos, en el cual sugiere: “tratamiento fisioterapeuta. Antiinflamatorios-Relajante muscular vía oral y endovenosa. Control semanal por consulta externa. Férula Ortopédica, uso de bastón de apoyo durante la convalecencia”
De igual modo constan Informes Médicos suscrito por el Dr. Roberto E. Bodero Petit, el primero en relación al ciudadano MARTINEZ JOSÉ LEOCADIO, donde señala que el paciente requiere “tratamiento ambulatorio a base de fisioterapias, analgésicos vía oral, parcuteral, antibióticos y terapia, requiere de cuidado en casa o ambulatorio”, el segundo en relación al ciudadano NAVARRO MARTINEZ JOSE LUIS, donde señala que el paciente requiere “1. tratamiento fisioterapéutico en domicilio en 30 sesiones, 2. analgésicos vía endovenosa, 3. control semanal por consulta externa los jueves por 30 días, 4. dormir en colchón ortopédico”

Considera también este tribunal, que en fecha 18 de Diciembre de 2013, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso en la que fue admitida formal acusación en contra de los imputados JOSE LUIS NAVARRO MARTINEZ y JOSÉ LEOCADIO MARTINEZ por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al primer aparte del artículo 259, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.
Al respecto, este Tribunal de Control considera necesario dejar expresamente establecido, que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito grave de DERECHOS HUMANOS CONTRA LA MUJER ADOLESCENTE, conforme lo señala la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓ DE LA MUJER, CEDAW, que ha sido suscrita por la República desde 17 de junio de 1980 y ratificada el 16 de junio de 1982, por lo que a partir de entonces se convierte en Ley de la República Bolivariana de Venezuela. Además de lo contemplado en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que posteriormente fue incorporada al orden jurídico interno mediante la correspondiente Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente con sus reformas posteriores
Se deja constar también que en la misma fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal decidió mantener la medida privativa de libertad impuesta por considerar que se mantenían vigentes las condiciones de peligro de fuga y peligro de obstaculización, que dieron origen a la medida encontrándose satisfechos los requisitos previstos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se sigue. Sin embargo, vistas las últimas actuaciones, en las que se remiten los informes médicos y experticias médico legales donde se sugieren algunas condiciones que pueden ayudar a mejorar las condiciones de salud de los acusados, de manera que se vea garantizado su derecho a la salud, es por lo que este tribunal en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene la medida privativa de libertad impuesta por un delito grave inherente a los derechos humanos de las mujeres, y en este caso en perjuicio de una adolescente, al tiempo que ordena que los acusados reciban los medicamentos, el tratamiento fisioterapéutico y las consultas externas recomendadas por los médicos, para lo cual, deberá la defensa consignar las citas médicas correspondientes a los fines de tramitar lo conducente para su traslado.


DISPOSITIVA


En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de una medida menos gravosa. SEGUNDO: Garantizando el Derecho a la Salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Ordena que los acusados JOSE LUIS NAVARRO MARTINEZ y JOSÉ LEOCADIO MARTINEZ MAVO reciban en el sitio de reclusión los medicamentos analgésicos y antiinflamatorios requeridos, y que la defensa Consigne las citas médicas para el tratamiento fisioterapéutico y las consultas externas de los acusados JOSE LUIS NAVARRO MARTINEZ y JOSÉ LEOCADIO MARTINEZ MAVO, a los fines de oficiar lo conducente para el traslado, con la urgencia y las seguridades que el caso amerita, desde el sitio de reclusión hasta el centro de salud donde se efectúe el tratamiento médico y las consultas, luego de las cuales ambos acusados deberán volver a la Comandancia de Policía.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO


EL SECRETARIO
ARGENIS MONTENEGRO