REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000867

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

En fecha 1O de Julio de 2013, se recibe y se le da entrada a solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en relación al presente asunto, donde aparece como VÍCTIMA el ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO y como no se pudo identificar imputado el por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho.
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente penal ordinario, siendo que la víctima es un hombre y fundado en lo narrado por él cuando señala que fue herido por arma de fuego en la región toráxico derecha mientras se encontraba visitando a su novia en la Urbanización los Medanos Manzana D, casa D-610, en esta ciudad, cuando un grupo de personas desconocidas efectuaron varios disparos logrando herirlo. Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, si bien es cierto que se está presuntamente en presencia de un delito, el mismo, no tiene absolutamente ninguna relación con causas de género, más bien se trata de un delito común. Lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Ordinarios de esta ciudad.

Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala “La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Del objeto de la Ley se desprende que no se pretender conocer de todos los delitos en los cuales aparezca como parte una mujer, sino de aquellos que sea necesario prevenir, atender, sancionar y erradicar para garantizar el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, lejos de los patrones masculinizantes, que generan aún desigualdad entre los géneros y expresan relaciones de jerarquía y poder, subyugando a la mujer sólo por su condición de mujer. En el caso de marras, se trata de un delito de lesiones personales graves, donde tanto víctima como imputados eran hombres, no pudiendo pronunciarse este tribunal a ese respecto.
Si bien es cierto que según resolución Nº 2008-0056 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 3, suprime a los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así mismo, la Resolución N° 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito al cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer. No es menos cierto, que dichas remisiones deben obedecer el criterio de que se trate efectivamente de delitos cometidos por razones de género contra las mujeres y tipificados en la Ley Especial.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera Instancia en materia Penal de esta ciudad, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados los delitos ordinarios tipificados en el Código Penal, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal signado con el N° IP01-P-2013-000867, que es seguido en contra de IMPUTADOS POR IDENTIFICAR en perjuicio del ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, a los JUZGADOS PENALES ORDINARIOS en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal signado con el N° IP01-P-2013-000867, que es seguido en contra de IMPUTADOS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, a los JUZGADOS PENALES ORDINARIOS en fase de CONTROL. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, a los fines de que redistribuya la misma. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal. Y así se decide.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA RODRIGUEZ