REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000365
En fecha 26 de marzo de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: la adolescente M.N.Z.R. (Identidad omitida); siendo que en día 02/07/09, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realiza audiencia preliminar en la que previo los requisitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda en favor del ciudadano TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.880.337, de profesión y oficio comerciante, domiciliado en el Parcelamiento Josefa Camejo, calle N° 05, casa N° 71 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Según se desprende de las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 02/07/09, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realiza audiencia preliminar en la que previo los requisitos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda en favor del ciudadano TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año; imponiéndosele las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima adolescente. Segundo: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el lapso de un año, para que le designe un delegado de Prueba.
Posteriormente, en fecha 20/03/13, este Tribunal en Audiencia para Verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al acusado, se procedió a constatar si el acusado de autos cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al efecto se dejo constancia que riela al folio 86 Informe de Finalización emitido en fecha 23 de julio de 2010, suscrito por la Lic. Egleida Morillo, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del que se desprende:
“Como Delegada de prueba, encargada de la supervisión del ciudadano Tomas Armando González Ruiz, C.I. 18.888.337. Asunto IP01-P-2009-000365, cumplo con informarle que el ciudadano antes mencionado, a quien el Tribunal de decretara el beneficio de: Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 02-07-2009, por el lapso de un (01) año, finalizó su Régimen de prueba el 02-07-2010, SE PRESENTÓ A CUMPLIR SU REGIMEN DE PRUEBA, solo en dos oportunidades (…)”.
Durante la audiencia se le concedió el derecho de palabras a las partes, iniciando la representante del Ministerio Público, en la persona de la Abg. Moirani Zabala, exponiendo lo siguiente: “Visto el informe de finalización emanados de la unidad de apoyo al sistema penitenciario donde informa que el ciudadano imputado no cumplió con su régimen de prueba, solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 47 numeral 1 del código procesal penal la revocatoria de la suspensión del proceso, y se proceda a dictar sentencia condenatoria de acuerdo a la admisión de hechos efectuada por el acusado en la correspondiente audiencia preliminar”. Seguidamente en representación del acusado toma el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Tadeo Morales, “En aras del principio de presunción de inocencia estado de libertad que asiste a mi defendido en vista que motivos a ajenos a su voluntad y circunstancias de causa mayor no pudo a totalidad cumplir con el régimen de prueba impuesto, ya que se evidencia que el en asunto que asistió en varias oportunidades a la unidad técnica lo que evidencia la intención y interés de cumplir con lo ordenado lo cual no pudo hacer por motivos los cuales le son ajenos en consecuencia solicito se le acuerde la ampliación del lapso de régimen de prueba a mi defendido para que pueda dar estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo”. Se dejó constancia que la vícitma estando debidamente notificada en la persona de su representante legal no compareció a la audiencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, sólo se presento en dos oportunidades ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, tal como se le había impuesto, alegando su defensa quien tomo la palabra en representación de su defendido que dicho incumplimiento se debió motivos a ajenos a su voluntad y circunstancias de causa mayor no pudo a totalidad cumplir con el régimen de prueba impuesto, ya que se evidencia que el en asunto que asistió en varias oportunidades a la unidad técnica lo que evidencia la intención y interés de cumplir con lo ordenado lo cual no pudo hacer por motivos los cuales le son ajenos en consecuencia solicito se le acuerde la ampliación del lapso de régimen de prueba a mi defendido para que pueda dar estricto cumplimiento a lo ordenado. La representación del Ministerio Público solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 47.1 del código orgánico procesal penal la revocatoria de la suspensión del proceso, y se proceda a dictar sentencia condenatoria de acuerdo a la admisión de hechos efectuada por el acusado en la correspondiente audiencia preliminar.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el acusado no justifico su incumplimiento, por lo este Tribunal procede a revocar el beneficio de SCP y en consecuencia a dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
De este modo, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros: Para delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establece el legislador, una pena de OCHO (8) A VEINTE (20) MESES DE PRISION; En Primer lugar hacemos la sumatoria del límite mínimo y máximo se obtiene el resultado de: VEINTIOCHO (28) MESES DE PRISIÓN, lo que al aplicar el artículo 37 del Código penal (la dosimetría); quedamos en UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN; y por ultimo le aplicamos la rebaja de la tercera parte por la admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Entonces, la pena a imponer al acusado: TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, plenamente identificado es de: NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana la adolescente M.N.Z.R. (Identidad omitida). Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, CONDENA al ciudadano TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, antes identificado, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana la adolescente M.N.Z.R. (Identidad omitida). Así mismo se les condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal. No se condenan en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, el día 20 de septiembre de 2014.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y repone la causa. SEGUNDO: Se condena a NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, al ciudadano: TOMAS ARMANDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.880.337, de profesión y oficio comerciante, domiciliado en el Parcelamiento Josefa Camejo, calle N° 05, casa N° 71 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana la adolescente M.N.Z.R. (Identidad omitida). Se exime del pago de las costas Procesales de conformidad en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del texto constitucional. TERCERO: Se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el día 20 de septiembre de 2014.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Ejecución correspondiente. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
KARINA GONZALEZ MONTEENGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N ° PJ0342013000542
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