REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203º y 154º
Santa Ana de Coro; 06 de Diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001887
Corresponde a ese Tribunal emitir pronunciamiento en relación a escrito presentado en fecha 07/01/2014, por los Abogados Elluz Duno y Norvis Morales, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Eugenio Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 9.852.673, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado, exponiendo lo siguiente:
“(…) El día 03 de octubre del año 2013, fue realizada Audiencia de Presentación al referido ciudadano, siendo que hasta la presente fecha han pasado 94 días hábiles , lo cual indica que se ha vencido el lapso que el ministerio Público tenia para presentar su acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho.
En tal sentido, solicitamos respetuosamente de que en virtud de haber producido el lapso de 90 días establecido en la ley Especial, se decrete el Decaimiento de la Medida de coerción personal que pesa sobre nuestro de defendido de manera inmediata (…)”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 03 de octubre de 2013, este tribunal decreto en contra del ciudadano imputado EUGENIO ANTONIO ALVAREZ, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niña, en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con las circunstancia agravantes previstas en los artículos 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, la Defensa solicita el decaimiento de la medida de arresto domiciliario, señalando “(…) En tal sentido, solicitamos respetuosamente de que en virtud de haber producido el lapso de 90 días establecido en la ley Especial, se decrete el Decaimiento de la Medida de coerción personal que pesa sobre nuestro de defendido de manera inmediata (…)”
Por su parte establece el artículo 79 de la Ley especial que rige la materia lo siguiente:
Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. (…)” (Subrayado del Tribunal).
Es por lo que este Tribunal considera que el Ministerio Público tiene cuatro (4) meses desde la individualización del imputado para presentar el correspondiente acto conclusivo, el cual se cumplirá el día 03/02/2014 por lo que es improcedente la solicitud de decaimiento de medida solicitada por la Defensa. En consecuencia se mantiene la medida de arresto domiciliario impuesta en fecha 03/10/2013 al ciudadano Eugenio Álvarez antes identificado.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de Decaimiento de medida presentada los Abogados Elluz Duno y Norvis Morales, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Eugenio Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 9.852.673. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Notifíquese. En Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2014.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
CARLOS MARTINEZ
RESOLUCUIÓN N° PJ0432014000033