JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2521-11
PARTE DEMANDANTE: RAUL ARNOLD BURGOS CURIEL representando a DALIA MARIA MORALES PEREZ.
APODERADO JUDICIAL: Abg JOSE GREGORIO BEAUJON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.696
PARTE DEMANDADA: GEHERSY JIMENEZ ALVARADO
APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, LUZ GUARECUCO CORDERO, EDWAR COLINA CARRASQUERO Y OSWALDO MADRIZ ROBERTY.
PARTE CO-DEMANDADA: JESUS TADEO SANCHEZ MORILLO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA:
En fecha 24 de noviembre de 2010 se recibió por el Juzgado Distribuidor de primera instancia demanda de Daños Materiales provenientes de accidente de Transito.
En fecha 30 de noviembre de 2010 el Tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario admite la demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2010 el Tribunal toma como apoderado judicial del actor a los abogados José Gregorio Beaujon y Víctor Graterol inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 61.696 y 68.730.
En fecha 16 de febrero de 2011 el abogado Oswaldo Madriz en representación de Gehersy Jiménez Alvarado presenta escrito de solicitud de perención.
En fecha 21 de febrero de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil efectúa acta de inhibición por no conocerle al abogado antes mencionado.
En fecha 25 de febrero de 2011 venció el lapso de allanamiento preceptuado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Agrario del Estado Falcón le da entrada al presente expediente y se avoca la Juez al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de marzo de 2011 el Tribunal a través sentencia dicta la perención de la instancia de dicha causa.
En fecha 18 de marzo de 2011el abogado José Gregorio Beaujon actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Arnoldo apela de la sentencia dictada.
En fecha 21 de marzo de 2011 el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta.
En fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado Superior en Materia Civil recibe el presente expediente y fija lapso para sentenciar.
En fecha 22 de julio de 2011 dicta sentencia declarando con lugar la apelación y revoca la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera instancia recibe el presente expediente remitido el Juzgado Superior en lo civil.
En fecha 10 de noviembre de 2011 el Tribunal dicta sentencia declarándose incompetente por la cuantía, declinando al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de la Circunscripción del Estado Falcón.
En fecha 25 de noviembre de 2011 este Despacho recibe la presente causa y se avoca al conocimiento del mismo.
En fecha 25 de enero de 2011 este Tribunal ordena citar nuevamente a los demandados de autos para la contestación de la demanda dentro de los 20 días siguientes de despacho a que conste en autos el resultado de la última citación.
En fecha 16 de abril de 2012 este Tribunal ordena librar cartel de citación a los demandados para que ocurran a darse por citado en el termino de quince días de despacho, advirtiéndosele que de no comparecer se les nombrara defensor adlitem .
En fecha 14 de octubre de 2012 comparece el abogado José Gregorio Beaujon consignando dos ejemplares en el Diario el falconiano y nuevo día con el fin de cumplir con lo ordenado por el Tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2012 el Tribunal agrega diligencia donde el ciudadano Gehersy Jiménez Alvarado confiere poder apud acta a los abogados Luz Guarecuco Cordero, Salvador Guarecuco, Edgar Colina y Oswaldo Madriz.
En fecha 12 de noviembre de 2012 el Tribunal deja constancia que el ciudadano Jesús Tadeo Sánchez Morillo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2012 el Tribunal designa como defensor judicial del codemando Jesús Tadeo Sánchez al abogado Alexander Loyo.
En fecha 28 de noviembre de 2012 el Tribunal deja constancia que el abogado Alexander Loyo no compareció para aceptar o excusarse del cargo.
En fecha 18 de diciembre de 2012 comparece el abogado José Gregorio Beaujon solicitando la designación de un nuevo defensor judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2012 el Tribunal designa como nuevo defensor judicial al abogado Ángel Alberto Ruiz Chirino.
En fecha 15 de enero de 2013 compareció el Abogado Ángel Alberto Ruiz Chirinos a tomar el debido juramento de Ley.
En fecha 07 de febrero de 2013 el Tribunal libra la compulsa de citación para que el defensor judicial comparezca dentro de los 20 de días de despacho siguientes en que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2013 el Defensor Judicial presenta la contestación de la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2013 la abogada Luz Guarecuco Cordero en representación del ciudadano Gehersy Jiménez Alvarado presenta la contestación de la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2013 se ordena abrir una nueva pieza por dificultar el manejo del mismo.
En fecha 03 de mayo de 2013 fija el quinto día de despacho siguiente al de dicha fecha a las 10:00a.m. para la audiencia preliminar.
En fecha 13 de mayo de 2013 se celebro la audiencia preliminar compareciendo solamente los abogados Luz Guarecuco Cordero y Oswaldo Madriz en representación del ciudadano Gehersy Jiménez Alvarado.
En fecha 17 de mayo de 2013 se apertura un lapso de 5 días siguientes al de dicha fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 23 de mayo de 2013 la representación judicial de la parte actora presenta escrito probatorio.
En fecha 24 de mayo la representación judicial del ciudadano Gehersy Jiménez Alvarado presentan escrito probatorio.
En fecha 30 de mayo de 2013 el Tribunal admite dichas probanzas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 3 de junio el Tribunal fija el décimo quinto día siguientes al de hoy la audiencia o debate oral.
En fecha 25 de junio de 2013 la Juez Temporal de este Tribunal se avoca al presente expediente librándose las boletas correspondientes.
En fecha 23 de julio de 2013 este Tribunal dicta sentencia de reposición de la causa para designar nuevo Defensor Judicial.
En fecha 30 de septiembre a solicitud de la representación judicial de la parte actora se designa nuevo defensor judicial.
En fecha 10 de octubre de 2013 se juramenta el Defensor Ad litem Abg. Juan Alexander Velásquez.
En fecha 10 de Diciembre de 2013 el abogado de la parte demandada Oswaldo Madriz solicita el cómputo desde el día 10 de octubre de 2013 y la perención de la instancia.
En fecha 17 de Diciembre este la Secretaria Titular de este Tribunal certifica los días de Despacho solicitado.
MOTIVA
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, establece lo siguiente:
“....Omissis…
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]”.
En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso de la citación por más treinta días siguientes a la admisión de la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado.
En ese sentido, respecto a la perención breve, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22/05/2008, Exp. AA20-C-2007-000815 (caso: Mariolga Quintero Tirado Y Nilyan Santana Longa), ratificando su criterio sentando por decisión Nº 537 del 6 de julio de 2004, estableció lo siguiente:
“…En otras palabras, las obligaciones de la parte demandante o intimante a los efectos de generar la citación o intimación de su contraparte, son precisamente: la facilitación de vehículo para el traslado del alguacil, los gastos de manutención y el hospedaje; lo que se traduce en la obligación de proporcionar al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
De modo que, el accionante tiene la obligación de presentar diligencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la consecución de la citación.
Dicho lo anterior, esta suprema jurisdicción concluye y reitera su doctrina en el sentido de dejar sentado que el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, no proporcionar al alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación, acarreará la perención de la instancia…” (Sentencia Nº 00293 del 22/05/2008, Exp. Nº AA20-C-2007-000815).
De acuerdo al criterio precedentemente citado, una vez admitida la demandada, la parte actora tiene la carga de impulsar la citación, carga ésta que se circunscribe a su obligación de proporcionar dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión, los emolumentos al Alguacil a los fines del traslado para la práctica de la citación del demandado, siempre y cuando la dirección a la cual se ha de trasladar el Alguacil diste a más quinientos metros (500 M.) de la sede del Tribunal.
El incumplimiento de la mencionada obligación, opera cuando la actora no facilita la labor del Alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente al producirse la falta de consignación de los emolumentos respectivos, pasados los 30 días continuos una vez admitida la demanda, lo cual acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados.
Ahora bien, en el caso sub examine se observa que en fecha 23 de julio de 2013 se ordeno reponer la demanda al estado que se designe nuevo defensor ad litem a la parte co demandada Jesús Tadeo Sánchez Morillo, para que proceda a dar contestación a la demandada, en fecha 26 de septiembre de 2013 el apoderado de la parte actora, solicita la designación del nuevo defensor, en fecha 30 de septiembre de 2013 el Tribunal designa como nuevo defensor judicial al ciudadano Abg. Juan Alexander Velásquez, inscrito en el inpreaogado bajo el Nº 167.069, el 08 de octubre de 2010 se cita y en fecha 10 de octubre de 2013 se juramenta, pero desde esa fecha hasta la presente, los representación judicial de los demandantes no han cumplido con la carga de consignar los emolumentos necesarios para la librar la compulsa al nuevo defensor ad litem, transcurriendo desde el 10 de octubre hasta la actualidad, han transcurrido 46 días de despacho, tal como se observa en la certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 17 de diciembre del año en curso (35), no constando en autos diligencia alguna mediante la cual la accionante consignara los emolumentos al Alguacil a los fines del traslado para la práctica de la citación, aunado a que el domicilio de las partes accionantes, señalado en libelo, dista a más de quinientos metros (500 M.) de la sede de este Tribunal, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, ya que a criterio de quien aquí juzga el computo de 30 días de perención comienza desde el momento en que renazca para el demandante una obligación de gestionar la citación del demandando (en este caso defensor).
En consecuencia, de acuerdo con el criterio jurisprudencial precedentemente citado en concordancia con el ordinal 1º del artículo 267 eiusdem y el artículo 269 ibídem, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia solicitada por haber transcurrido más de 30 días de inactividad de la parte actora, al no proporcionar los medios o recursos al Alguacil para la compulsa del Defensor judicial, por lo que no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde el día 10 de octubre de 2013 fecha en la que se juramento el nuevo Defensor Judicial Abg. Juan Alexander Velásquez, sin que la actora haya proporcionado los medios o recursos para librar la compulsa del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS H.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS H.
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