REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000202
ASUNTO : IP01-R-2013-000202



JUEZA PONENTE: RITA CACERES
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, Defensora Público Penal del Estado Falcón, de los ciudadanos JUNIOR ALXANDER CUICAS ALONSO, ZULEIMA NOHEMI COLINA RAMOS y MAIRA GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad 16.943.105, 13.332.294 y 17.515.179, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Junio de 2013 al culminar el Juicio Oral y Público, y cuyo texto IN EXTENSO fue publicado en fecha 13 de junio de 2013 por el mencionado Tribunal, que DECLARÓ CULPABLE a los ciudadano antes mencionados, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción, y los condenó a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y una multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Magistrada Carmen Zabaleta.
En esta misma fecha se aboco la abg. Rita Cáceres, en sustitución de la Magistrada Carmen Zabaleta, quien se encuentra de reposo medico, razón por la cual suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que se ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, verificándose que el recurso de apelación fue ejercido por la Defensora Pública, con base en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como en el artículo 346 numerales 1 y 4 ejusdem.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la Defensora Pública recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio la sentencia condenatoria impugnada.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 13 de junio de 2013, y el recurso fue ejercido al noveno día hábil siguiente, esto es, el 23 de julio de 2013, agregado el día 25 de julio de 2013 puesto que los días 23 y 24 de julio de 2013 no hubo despacho en el Ad quo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, suscrito por la secretaría de dicho despacho judicial, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa que los Abogados FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, MILAGROS FIGUEROA FREITES y MARIA ROSSEL ESPINOZA, en su carácter de representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dieron contestación al recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, del que se extrae que fue recibido por el Tribunal Ad quo, en fecha 13 de Agosto de 2013, el recurso de contestación por parte del la referida Fiscalía, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 derogado hoy 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admisible conforme lo dispuesto en la norma adjetiva penal por ser temporáneo y así se declara.
Por último, se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 derogado hoy 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO en su condición de Defensor Pública Décima de los acusados JUNIOR ALXANDER CUICAS ALONSO, ZULEIMA NOHEMI COLINA RAMOS y MAIRA GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad 16.943.105, 13.332.294 y 17.515.179, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a los ciudadanos antes mencionados, de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción, y los condeno a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal. Se admite la contestación del recurso de apelación presentada por parte de los Abogados FREDDY FRANCO PEÑA, MILAGROS FIGUEROA FREITES y MARIA ROSSEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Séptimo titular y auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en materia de Corrupción, por ser temporáneo conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto, para el día Viernes 20 de Diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA OVIEDO RANGEL RITA CÁCERES
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE Y PONENTE


VÍCTOR ACOSTA
EL SECRETARIO

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
El Secretario

RESOLUCIÓN Nº IG012013000695