REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000084
ASUNTO : IP01-O-2013-000084


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FREDDY FRANCO PEÑA, actuando en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, al desconocer la cualidad que asiste a ese Despacho Fiscal, como parte en el proceso seguido en contra de los ciudadanos FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.927.855, de 48 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1975, Licenciado en Educación Mención Desarrollo Cultural, residenciado en San Juan de los Cayos, Avenida Bolívar, Casa N° 75, Municipio Acosta del Estado Falcón y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1979 titular de la cédula de identidad Nº V- 14.709.830 de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el Sector Las Acequias Modulo B Apartamento B-04, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PARRA y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27/11/2013 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 04/12/2013 se dicta un auto para mejor proveer al Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia con el fin de solicitar el expediente principal n° IP01-P-2013-001650.
En fecha 10/12/2013 recibe esta Alzada oficio FAL-2734-2013 procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en lo cual solicita computo de los días de despacho de esta Colegiado Tribunal, en esa oportunidad esta Sala dicta auto acordando copias y ordenando el computo de días despacho solicitado; así mismo se deja constancia en fecha 09-12-2013 se le dio entrada al expediente principal IP01-P-2013-001650 en virtud al Recurso de Apelación IP01-R-2013-000192 por cuanto también se encontraba requerido en dicho asunto a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo propuesta contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y, al respecto observa que, con relación a las acciones de amparo constitucionales que se interponen contra OMISIONES judiciales, las mismas se equiparan a los amparos propuestos contra decisiones judiciales que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuyo comportamiento omisivo se denuncia.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso de autos, la omisión que se denuncia y contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido atribuida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alega como hechos objeto de la acción de amparo que: “… El día viernes 22 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:45 a.m., presente la Abg. MILAGROS FIGUEROA FREITES, procedió a solicitar a la Abg. GABRIELA MORILLO, en su carácter de Secretaria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, el asunto penal No. IPO1-P-2013-001650, a fin de obtener copias certificadas del acta de audiencia preliminar, del referido asunto, en el cual vale destacar la Abg. JANINA CHIRINOS, Juez Suplente del referido despacho, dictó sin fundamento Jurídico alguno al finalizar la audiencia preliminar el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos imputados…”
Indica el accionante que: “…a la audiencia asistió el abg. EINER BIEL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, toda vez que ese Despacho Fiscal había sido recusado por el coimputado DOUGLAS FUENTES; no obstante la incidencia de recusación fue declara SIN LUGAR, por parte de la ciudadana Fiscal General de la Republica; tal como lo informó la representante Fiscal en la sede Jurisdiccional, al respecto la prenombrada secretaria judicial indicó a la FISCAL AUXILIAR, que acudiera a la Sede del Archivo Judicial, en la cual le sería remitido el asunto a los fines legales correspondientes…”
Afirma que posteriormente: “… acudió a la sede del archivo Judicial, donde requirió la entrega del asunto penal a los fines de obtener las copias certificadas del acta de audiencia preliminar a los fines de ejercer las recursos y acciones legales pertinentes, encontrándose en la Sede del Archivo Judicial, lo requirió al funcionario: JAIRO MIQUILENA, (archivista), transcurridos aproximadamente treinta (30) minutos, hizo acto de presencia en la sede del Archivo, la abg. GABRIELA MORILLO, Secretaría del Juzgado mencionado, quien sorprendió al Ministerio Público indicando a “VIVA VOZ”, que no era posible hacer entrega del respectivo asunto y de obtener las copias certificadas, por instrucciones giradas por la ABG. JANINA CHIRINOS, Jueza suplente del precitado tribunal, ya que la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, no era parte en la causa, en consecuencia no iba a permitir el acceso al expediente a nuestro Despacho Fiscal, así las cosas, ante el evento manifiestamente irregular suscitado, en el cual la Juzgadora de Control desconoció públicamente nuestra cualidad en el referido asunto penal, menoscabando las atribuciones Constitucionales y Legales que asisten al Ministerio Público en la referida causa penal configurándose una denegación de justicia...”
Acentúa que: “:… hasta la presente fecha 25 de noviembre de 2013, cuando han transcurrido tres (03) días de la respectiva solicitud fiscal, no se ha podido acceder al respectivo asunto, así como tampoco se han obtenido las copias requeridas, en virtud de la conducta desplegada por la funcionaria pública denunciada en la presente acción de amparo Constitucional, quedando en peligro manifiesto la correcta administración de Justicia en el presente asunto penal, propiciando la ciudadana accionada, un eventual escenario de “impunidad en el referido asunto penal…”
Como primera denuncia señala: “:… una flagrante violación del orden Constitucional por parte del funcionario Judicial accionado, cuando en primer término vulnera la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional, (…) al señalar que esa Representación del Ministerio Público, no es parte en el proceso penal, desconociendo la decisión dictada por la Dra. LUISA ORTEGA DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, impidiendo de forma arbitraria el acceso a la revisión del asunto, así como tampoco permitió la expedición de las copias certificadas del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18/11/2013, en contra de los imputados de autos, para su posterior certificación…”
Manifiesta el Fiscal que la Jueza: “…vulnera la tutela Judicial Efectiva, sin excusa alguna por tratarse de un Juez de Control, que tiene el deber de garantizar precisamente el respeto a los derechos y garantías Constitucionales durante esta fase del proceso penal, la Juzgadora opta por apartarse de sus obligaciones como funcionario público al servicio de la administración de Justicia y propicia escenarios de impunidad, cuando se abstiene de suministrar las copias requeridas, argumentación que la declaratoria sin lugar de la recusación interpuesta en contra de los Representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, no tenía conocimiento, y por tanto debía la Fiscalia Superior de este estado, oficiarle al respecto, de manera que su actuación solo evidencia un interés en abstenerse de decidir y vulnerar sus obligaciones como Juez de Control…”
Peticiona que:“… en virtud de la evidente y desproporcionada lesión de la Garantía de la Tutela Judicial efectiva, por parte de la Juzgadora el Ministerio Público solicita que se declare CON LUGAR la presente denuncia en el marco de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR DENEGACION DE JUSTICIA, y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida…”
En segundo lugar denuncia:“… una violación del orden Constitucional por parte de la Jueza accionada, cuando vulnera la Garantía Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto arbitrariamente se NEGO A SUMINISTRAR EL ASUNTO PARA SU REVISIÓN, EXPEDICION DE COPIAS Y POSTERIOR CERTIFICACIÓN, invadiendo inclusive atribuciones exclusivas de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien por mandato Constitucional y Legal le corresponde conocer y dilucidar las incidencias de recusación que se interpongan en contra de los representantes Fiscales…”
Arguye que: “… dejó en estado de indefensión al Ministerio Público, dejando en peligro las resultas del presente proceso, toda vez que quedaría ilusoria, la acción de recurrir respecto a la decisión dictada en fecha 18/11/2013, así como cualquier otra actuación que en marco de la Constitución y las Leyes, pudiera eventualmente desplegar el Ministerio Público, con ocasión a la eventual responsabilidad que a título personal se le puedan general a la ciudadana denunciada en acción de amparo, dada su conducta evidentemente contraria a derecho y absolutamente arbitraria, motivo por el cual solicita que se declare CON LUGAR la presente denuncia en el marco de la acción de amparo Constitucional y en se restablezca la situación jurídica infringida.
Como Tercera y última denuncia argumenta: “… una violación del orden Constitucional, cuando vulnera el derecho de petición, que establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, obrando como Fiscal Provisorio, solicitó durante la audiencia preliminar la expedición de copias de la audiencia preliminar, en la cual la Juez accionada sin fundamento jurídico alguno acordó a requerimiento de los defensores privados de autos el sobreseimiento definitivo del asunto penal y no conforme con ello “se coloco al margen del Estado de Derecho”, al desconocer el EFECTO SUSPENSIVO, invocado por el Ministerio Público, con arreglo al artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , incurriendo en una clara DENEGACION DE JUSTICIA Y VILACION FLAGRANTE LA DERECHO CONSTITUCIONAL A PETICION, cuando el juzgador se abstiene de permitir el acceso al Despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público al referido asunto penal e igualmente negarse a expedir las copias certificadas respectivas, causando un absoluto estado de indefensión al Ministerio Público…”
Como consecuencia de esto el Ministerio Público solicita: “… en virtud de la evidente y desproporcionada lesión del derecho Constitucional de Petición, que asiste al Ministerio Público, se declare CON LUGAR la presente denuncia en el marco de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR DENEGACION DE JUSTICIA, y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida…”
Ofrece como medios de prueba para comprobar sus alegatos:
- Acta de fecha 22 de noviembre de 2013, levantada por el Despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual se deja constancia expresa de lo acontecido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control y en la Sede del Archivo Judicial, con la abg. JANINA CHIRINOS, Juez Cuarta Suplente de Control, accionada en el presente medio recursivo extraordinario.
- Resolución de fecha 29 de octubre de 2013, emanada del Despacho de la Fiscal General de la República, mediante la cual se declara inadmisible, la recusación planteada por el imputado: DOUGLAS FUENTES CAMPOS, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto acredita nuestra cualidad en el proceso penal, la cual fue desconocida arbitrariamente por la Juzgadora accionada sin fundamento jurídico alguno y pretendiendo inclusive desconocer la autoridad de la ciudadana Fiscal General de la Republica y de los representantes del despacho fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en materia contra la corrupción.
- Boleta de Notificación, de fecha 29 de octubre de 2013, recibida en nuestro Despacho Fiscal, con fecha 18 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaro inadmisible, la recusación propuesta por el abg. DOUGLAS FUENTES CAMPOS, imputado en el referido asunto penal, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto emana del Despacho de nuestra máxima representante, la ciudadana: LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República, siendo notificada al Despacho Fiscal Séptimo, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, normativa que desconoció la Juzgadora accionada, cuando pareciera pretender que la ciudadana Fiscal General de la Republica, la notifique personalmente de las resultas de dicha incidencia, sin fundamento jurídico alguno, por cuanto se trata de una incidencia propia del Ministerio Público, propiciando escenarios de impunidad, cuando por una parte desconoce nuestra cualidad y por la otra dilata la posibilidad de impugnar su irrita decisión de la audiencia preliminar.
Por ultimo, solicita se declara con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional por Denegación de Justicia, se restablezca la situación jurídica infringida, dictando el pronunciamiento Jurisdiccional correspondiente. Asimismo solicita se expida copias certificadas de la decisión que dicte esta Corte de Apelaciones, para los fines ulteriores del presente proceso y que una vez verificadas las graves violaciones del Orden Constitucional por la Jueza suplente accionada, se remita oficio a la Inspectora General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que esta superior instancia Judicial disciplinaria.

III

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte agraviada, en virtud de la presunta omisión hecha por la Jueza que regenta el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. JANINA CHIRINOS, en el asunto penal que se le sigue bajo la nomenclatura de ese Despacho Judicial Nº IP01-R-2013-001650, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse presuntamente vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no ha dado respuesta alguna en cuanto a la solicitud de copias certificadas.

En tal sentido se observa que la pretensión fue interpuesta por el abogado FREDDY FRANCO PEÑA, actuando en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial accionante en la presente causa, encontrándose legitimado para interponer la presente acción de amparo, al poseer la cualidad que le confiere la Ley.

Ahora bien, se pudo verificar a través de la notoriedad judicial registrada en los archivos de esta Corte de Apelaciones que el expediente IP01-P-2013-001650 se encontraba en esta Alzada desde la fecha 09-12-2013 debido al Recurso de Apelación interpuesto por los abogados, a los fines de resolver el mismo garantizando la tutela judicial efectiva.

En consecuencia una vez verificadas las actas que conforman el presente Amparo Constitucional IP01-O-2013-000084, se constata que esta Sala en fecha 10-12-2013, mediante auto, acordó las copias del expediente principal IP01-P-2013-001650 a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo preciso extraer la parte dispositiva de auto anteriormente mencionado:

“…Se recibió escritos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, suscrito por la abogada, Milagros Figueroa, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, solicita a esta Instancia Judicial, suministre la causa principal con la urgencia del caso por cuanto esa representación fiscal no ha podido tener acceso a la misma y no se ha acordado copias certificadas solicitadas en la misma, así mismo escrito en el cual solicitan el computo de días de audiencia de este Corte de Apelaciones los días 25 de noviembre de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2013, este Tribunal Colegiado lo recibe lo agrega a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a la primera solicitud la cual refiere a la solicitud de copias, de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el expediente principal IP01-P-2013-001650, fue recibo por este alzada en fecha 09-12-2013 el cual se le dio ingreso por el Recurso de Apelación IP01-R-2013-000192 por cuanto también se encontraba requerido en dicho asunto y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, se le acuerdan las copias certificadas por no ser contrario a derecho, en relación a la segunda y ultima solicitud realizada se acuerda oficiar a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico a los fines de remitirle el computo de audiencias realizadas por esta Corte de Apelaciones la cual se describen de la siguiente manera: El día 25 de noviembre de 2013, Hubo Audiencias en este Corte de Apelaciones; el día 26 de noviembre de 2013, No hubo Audiencias en esta Corte de Apelaciones y el día 27 de noviembre de 2013, Hubo Audiencias en esta Corte de Apelaciones, líbrese lo conducente, es todo…”

Dentro de esta perspectiva, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

.. Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En atención a la norma transcrita, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, esto es que se pudo constatar del presente Asunto que la Jueza de Primera Instancia no dio respuesta a la solicitud interpuesta por la Vindicta publica, sin embargo se constata se constata por notoriedad judicial que mediante auto motivado de fecha 10/12/2013, dictado en el asunto IP01-R-2013-192 que le fueron acordadas las copias certificadas por esta Sala en virtud de que el expediente principal se encontraba bajo la tutela de este despacho a los fines de resolver el recurso de apelación la cual tiene designada como ponente a la Magistrada Rita Cáceres, en consecuencia consideran las miembros de esta Alzada que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado.
En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, así como la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DECISIÓN
Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado en Abogado FREDDY FRANCO PEÑA, actuando en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del Tribunal el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Abg. Janina Chirinos, ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no pronunciarse sobre la solicitud de copias certificadas en el asunto IP01-P-2013-001650 seguido en contra de los ciudadanos FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.927.855, de 48 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1975, Licenciado en Educación Mención Desarrollo Cultural, residenciado en San Juan de los Cayos, Avenida Bolívar, Casa N° 75, Municipio Acosta del estado Falcón y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/11/1979 titular de la cédula de identidad Nº V- 14.709.830 de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el Sector Las Acequias Modulo B Apartamento B-04, San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PARRA y el ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 20 días del mes de diciembre de 2013.



MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE




ABG. RITA CACERES
JUEZA SUPLENTE




ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR




ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO ACCIDENTAL




En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario




RESOLUCIÓN Nº IG012013000703