REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000054
ASUNTO : IP01-X-2013-000054


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza CLAUDIA BRACHO, Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en la causa Nº IP11-P-2011-002049, seguida contra los ciudadanos XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA PASIVA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO y para los ciudadanos JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET por la presunta comisión del delito ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
La referida inhibición fue presentada por el referido Juez el día 19 de agosto del año 2013, ante la secretaria de ese Despacho Judicial, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“…De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IPII-P-2011-0002049, seguido en contra de los ciudadanos XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET, la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO, se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 11.01.2012 se llevo a efecto acto de Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión Judicial el cual era regentado por mi persona desde la fecha del 26.05.2011 hasta el 09.04.2012 ambas fechas inclusive; ordenándose en la misma fecha que fiera decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incluso mediante auto motivado de la decisión dictada; cuyo contenido me permito transcribir parcialmente en la presente acta a los efectos probatorios respectivos:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Primero: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, en la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 6° EJUSDEM y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 267 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET, la presunta comisión de los delito de CORRUPCION PROPIA PASIVA previsto y sancionado en el Artículos 62 Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONCATENADO CON EL ARTICULO’ 16 EJUSDEM, concatenado con el Ordinal 6, en perjuicio igualmente del ESTADO VENEZOLANO; estableciendo como sitio de reclusión el Comando de la Zona Policial N° 2 del Estado Falcón para los ciudadanos XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO y la Comandancia de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana para los imputados JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se ordena notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Se ‘libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se publica la presente resolución a los veintitrés (23) días del mes Enero de 2012.
Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”
Así pues, se observa que causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia de presentación de imputado; la cual fuera anteriormente transcrita parcialmente y ofrezco como pruebas, de ! cual se constata la intervención de quien suscribe la presente acta como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión Judicial; por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° deI artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial.
En este mismo orden dé ideas es de hacer notar que las actuaciones con la cual son colocados a disposición de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET, XAVIER JESUS DUNO PEREZ, CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, componen en su gran mayoría las elementos de convicción tomados en cuenta por la representación Fiscal N° VII al momento de presentar el escrito acusatorio e igualmente promovido como medios de pruebas que fueron admitidos por el Juez correspondiente durante el desarrollo de la audiencia preliminar al ordenar el auto de apertura a juicio oral y público.
Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ibídem, procedo a Inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del capítulo que antecede, se observa que el Juez Inhibido fundamenta su inhibición, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7º del artículo 89, conforme al cual, el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de el, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que el alegato principal del funcionario judicial es que emitió opinión en la causa, cuando por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia de condena a unos de los acusados del expediente principal, considerando que esa afirmación es un adelanto de opinión respecto a la culpabilidad de los acusados que no se rigieron al procedimiento de admisión de hechos.
Se evidencia de la exposición hecha por el Juez, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 7° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse el Juez o la Jueza, al estar incurso o incursa en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido de esas normas en los siguientes términos:
“Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

Por su parte el Artículo 90 establece:
Artículo 90 Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 90 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recurso alguno.
Ahora bien, la Sala Constitucional en sentencia Nº 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”


En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en que al haber dictado medida preventiva de libertad en la Audiencia Oral de Presentación en contra de JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET , XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, en su desempeño como Juez Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en fecha 11 de enero de 2012, es por lo que emitió opinión con respecto a la causa, ésta obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atenencia a las transcritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la abogada CLAUDIA BRACHO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Falcón, extensión Punto Fijo en la causa Nº IP11-P-2011-002049, seguida contra los ciudadanos XAVIER JESUS DUNO PEREZ ,CARLOS ORTIZ, RONNY VARGAS Y JAIME RIVERO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA PASIVA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y FAVORECIMIENTO A FUGA DE DETENIDO y para los ciudadanos JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, ANDY JOEL CLARA ARAMBULET por la presunta comisión del delito ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al Asunto Principal IP11-P-2011-002049. Regístrese, publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Diciembre de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


RITA CACERES GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA SUPLENTE JUEZA TITULAR


VICTOR ACOSTA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº IG012013000712