REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000442
ASUNTO : IP01-R-2013-000105



JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en el asunto Nº IP01-S-2013-000442 por el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero con Competencia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2013 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, a cargo de la Jueza Karina Zavala Montenegro, mediante el cual se declaró MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO SEGUNDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.927, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EM GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano.
En fecha 05 de junio de 2013 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cabe resaltar que corre inserto al folio (40) al presente recurso de apelación, escrito presentado por el Abogado JESUS TADEO MORALES, actuando como Defensor Público en el proceso, mediante el cual Desiste, del recurso de apelación interpuesto contra la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, en la audiencia de presentación de fecha 13 de abril de 2013.

Arguye mediante escrito el Abogado anteriormente identificado que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto en fecha 05/06/2013, observando esta Alzada, que en el referido escrito, el Defensor Público está legitimado para desistir del mencionado recurso de apelación.

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…
En primer término, esta Alzada, observa que en vista de que en fecha 05 de junio de 2013, el Abogado JESUS TADEO MORALES, desiste del recurso de apelación interpuesto signado con la nomenclatura 1P01-S-2013-000442 en la presente causa, observando esta Alzada, que en el referido escrito del Defensor Público del imputado Alberto Segundo Gutiérrez firma y estampa sus huellas dactilares de lo que se desprende de manera adecuada su consentimiento para la presente solicitud del desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público JESUS TADEO MORALES, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, de Fecha 13 de ABRIL de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de Diciembre de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA y PONENTE



GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA TITULAR

RITA CACERES
JUEZA SUPLENTE


VICTOR ACOSTA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario


RESOLUCION IG012012000659