REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000084
ASUNTO : IP01-O-2013-000084


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Visto que en fecha 27 de Noviembre de 2013, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano Abogado FREDDY FRANCO PEÑA Fiscal Titular de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la presunta omisión de pronunciamiento al negarle el acceso al expediente y acordarle las copias certificadas, por parte de la Jueza de Cuarta Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del estado Falcón, vulnerándose con ello la garantía del debido proceso y el deber de decidir que deben tener todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013- 001650, seguido contra los imputados de autos FRAIMEL JESUS RUJANO SNACHEZ y DOUGLAS RAFAEL FUENTES, por la presunta comisión de los delitos Extorsión Agravada y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en al articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 19 numeral 7 eiusdem y el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado al Sistema Juris 2000, verificó esta Alzada que la causa principal, se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control, y siendo que para resolver sobre el fondo del presente Amparo se requiere del estudio de dicho expediente, es el motivo por el cual se ordena requerir el expediente principal Nº IP01-P-2013- 001650 que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga una lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el expediente principal Nº IP01-P-2013- 001650, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso AMPARO interpuesto por los Abogados FREDDY FRANCO PEÑA, en su carácter de representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento al negarle el acceso al expediente y acordarle las copias certificadas, por parte de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013- 001650, seguido contra los imputados de autos FRAIMEL JESUS RUJANO SNACHEZ y DOUGLAS RAFAEL FUENTES. Solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo, cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de diciembre de 2013.


MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

RITA CACERES
JUEZA SUPLENTE


VICTOR ACOSTA
SECRETARIO

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
El Secretario
RESOLUCION Nº IGO12013000665