REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000027
ASUNTO : IP01-X-2013-000027


JUEZ PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. OSIRIS BENITES, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la causa 2013-793, en donde se encuentra como imputado el adolescente el cual se omite su identificación según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 2 de abril de 2013, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 2 de abril de 2013, la Abg. Osiris BENITEZ PETIT, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento del asunto N° 2013.793, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió por distribución el presente asunto penal proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza MARIA ALEJANDRA PINEDA, al cual se le dio entrada en ésta misma fecha, signándolo con el N°. 2013-793, contentivo de procedimiento seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad cuando ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de identidad N°. 27.843.050, nacido el 30 de octubre de 1998, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño KARL ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, venezolano, nacido el 23 de diciembre de 2004, de 6 años de edad, y ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del niño JOSE GREGORIO CAMACHO CARRASQUERO, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 28 de agosto de 2005. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, ésta juzgadora observa que la persona que denuncia la comisión del hecho punible en perjuicio del niño KARL ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, es su tía paterna Ciudadana LISBHET COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.572.073, con quien mantengo estrecha amistad desde hace diez (10) años, aproximadamente, siendo hermana de quien en vida se Ilamara GLADYS FAUSTINA SANCHEZ de MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.786.710, asistente de éste tribunal por más de veinticinco (25) años de servicio, quien falleció en condición de funcionaria activa el 04 de mayo de 2011, tal como se evidencia de copias simples de Acta de defunción y nómina de funcionarios adscrito al tribunal al 21 de marzo de 2011, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, situación conocida por la Ciudadana NORELYS DE JESUS CEDEÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad N°.4245.099, madre del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto reside en el mismo Callejón Ricaurte de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde también se encuentra ubicada la casa de los difuntos padres de las hermanas Gladys y Lisbhet Sánchez Martínez, actualmente ocupada por su hermano Ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ MARTINEZ e hijos, entre ellos, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
. Siendo así, esta juzgadora considera que la amistad que me une a la Ciudadana LISBHET COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, tía del niño KARL SANCHEZ BARRIOS (victima), constituye una causal que afectaría mi imparcialidad para conocer de la misma, siendo mi deber inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar que se me recuse, al hacerse necesario que la causa sea conocida por “...un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición.” (Caiferata. Op. Cit. Pág. 224). Por lo expuesto, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el numeral4 del artículo 89 deI Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la continuación del proceso…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con la tía paterna de la victima, la ciudadana LISBHET COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, quien denunció la comisión del hecho punible en perjuicio del niño el cual se omite su identificación según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la causa N° 2013-793, además es hermana de quien en vida se Llamara GLADYS FAUSTINA SANCHEZ de MIQUILENA, asistente de al tribunal por más de veinticinco (25) años de servicio, quien falleció en condición de funcionaria activa el 04 de mayo de 2011
Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con la ciudadana LISBHET COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, quien denunció la comisión del hecho punible en perjuicio del niño el cual se omite su identificación según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la causa N° 2013-793., por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. OSIRIS BENITEZ, en su condición de Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es procedente; y así se decide.
DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. OSIRIS BENITEZ, en su condición de Jueza Primera en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en la causa N° 2013-793, seguido contra el ciudadano cual se omite su identificación según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PRESIDENTE y PONENTE



ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL ABG. RITA CACERES
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE



ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO ACCIDENTAL


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario



RESOLUCIÓN IM012013000014