REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001288
ASUNTO : IP01-R-2013-000019


AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas de los recursos de apelaciones interpuestas por los Abogados Argelia Romero García y Ricardo Moreno Chirinos en su condición de defensores privados de los ciudadanos Reinero Antonio Olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pussihaina y la Defensora Publica Penal Primera Abg. Carmaris Romero defensora del ciudadano José Jerónimo Villasmil, en el asunto IP01-P-2011-001288 en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declararon Culpables a los referidos ciudadanos condenándolos a cumplir 22 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segunda parte de la Ley de Droga y el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 31 de mayo de 2013, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 12 de marzo de 2013 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17/07/2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 eiusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 16 de Octubre de 2013 le fue conferido un reposo médico a la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, siendo incorporada en su sustitución el 21 del mismo mes y año la Jueza Suplente RITA CÁCERES.
Habiéndose constituido la presente Sala accidental con los Jueces MORELA FERRER BARBOZA, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y RITA CACERES, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 17/07/2013
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las Magistradas MORELA FERRER BARBOZA (Presidente y Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA, acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que la Jueza Carmen Natalia Zabaleta se desincorporó de esta Corte de Apelaciones por reposo médico y por el disfrutes de sus vacaciones legales y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto de la Jueza Suplente RITA CACERES, se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 17 de julio de 2013, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes defensoras, contra sentencia condenatoria dictada contra los procesado de autos. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 17/07/2013 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 19 DE Diciembre DE 2013, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre los recursos de apelaciones interpuestos por el primero por los abogados Argelia Romero García y Ricardo Moreno Chirinos en su condición de defensores privados de los ciudadanos Reinero Antonio Olivares Rosales y Lucy Carolina Ibáñez Pussihaina y la Defensora Publica Penal Primera Abg. Carmaris Romero defensora del ciudadano José Jerónimo Villasmil, en el asunto IP01-P-2011-001288, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de diciembre de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RITA CACERES
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE



VICTOR ACOSTA
SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El secretario


RESOLUCION Nº IG012013000688