REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008989
ASUNTO : IP01-P-2013-008989
AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
Vista la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho JESUS TADEO MORALES actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano: ROMEL ALEJANDRO ROLDAN VASQUEZ, plenamente identificado en la presente causa, la cual se realizo en los términos siguientes:
“…Quien suscribe,, Abog. JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero Con Competencia Especial de Delitos de Violencia Contra La Mujer. Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano: ROMEL ALEJANDRO ROLDAN VASQUEZ, ampliamente identificado en el Asunto Penal IPO1-P-2013-008989 y en el asunto Fiscal N° MP- 515.357 - 2013. ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
Por cuanto mi defendido le fue imputado ante el Tribunal Primero de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a su cargo en ficha 5 de diciembre de 2013, la presunta comisión de los delitos de Amenaza. Violencia Física. Violencia sexual, Homicidio Calificado en grado de tentativa y Resistencia a la autoridad prevista y sancionada en los artículos 41. 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia y en el articulo 406 concatenado con el 80 del Código Penal, es por lo que acudo ante ese despacho en razón de ser el Tribunal natural para conocer y en aras al Principio de Presunción de Inocencia. Debido Proceso y Derecho a la Defensa, a ratificar la solicitud de Práctica de las siguientes diligencias de investigación las cuales fueron presentadas y solicitadas ante el Tribunal de Control de guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha viernes 6 de Diciembre de 2013, en atención que es Tribunal Primero de Control no dio despacho el referido día 6-12-2013.
a.- Nueva valoración médico forense de la ciudadana Noris Sanchez. Quien funge como víctima en el presente asunto.
b.- Nueva valoración médico forense GINECOLOGICA Y ANO RECTAL de la ciudadana Noris Sanchez, quien funge como víctima en el presente asunto.
Motiva la presente solicitud a que la valoración medico forense — ginecológico ano rectal, que rielan en el asunto no clarifica y determina de manera suficiente los resultados en ella descritos por lo que hace imperativo y necesario una nueva valoración a los fines de que se especifique con exactitud el diagnostico y resultado arrojado de la existencia o no de posibles lesiones. A tales efectos, se ratifica al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia sean nombrados los peritos respectivos para realizar la nueva valoración planteada. Obedece la urgencia de lo anterior a objeto de que a ciencia cierta se determine la presencia o no de lesión alguna, lo cual en caso de transcurrir del tiempo y no realizarse esta nueva valoración pudiesen llegar a desaparecer en el supuesto negado de existir. Para la práctica de las referidas vakraciones se solicita sean realizadas previa las formalidades, de ley por profesionales de la medicina forense adscritos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken o cualquier otro Centro Público de salud del Estado Falcón.
PERTINENCIA Y NECESIDAD
Las referidas diligencias arriba solicitadas se consideran pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados y determinar la calificación jurídica que proceda de ser el caso, y así mismo para demostrar la inocencia del defendido de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación.
Solicitud que hago en fundamento a lo establecido en el Articulo 49 Ordinales lero y 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 226, 287 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del examen hecho al presente asunto penal, este Tribunal estima lo siguiente:
Del el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL, realizado a la ciudadana Victima NORIS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO, CI: 12.183.907, Edad: 38 años, en la Sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha: 04/12/2013, suscrito por el Experto Profesional ADRIAN JIMENEZ C.I. N° 7.932.599, CREDENCIAL 35.240, adscrito al departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense Coro, se puede observar con claridad y de manera precisa lo observado por dicho experto al momento de realizar dicha evaluación la cual abarco todos los tópicos y a criterio de quien aquí suscribe no tiene ninguna duda, mas alla que la del lenguaje Técnico cientifico Utilizado comúnmente en este tipo de exámenes y el cual cito de manera textual:
“…Médico Legal: Contusión edematosa a nivel de región temporo-occipital.
Contusiones equimóticas a nivel de: mejilla izquierda en su tercio inferior, cara superior de hombro derecho, cara lateral interna tercio medio de brazo derecho e izquierdo. Región paragenital contusión equimótica a nivel de cara anterior tercio medio de muslo izquierdo
• -Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, orificio vaginal bordeado por membrana himeneal con desgarro antiguo y cicatrizado a nivel de la hora 3 y 9 según las agujas del reloj, se observa hiperemia de bordes libres de himen a predominio de la hora 9 según las agujas del reloj, a nivel de cara posterior de la horquilla vulvar se evidencia una fisura y escoriación de 0,5 cm de longitud cada una.
• -Ano Rectal: Esfínter rectal tónico, Pliegues anales conservados
CONCLUSIONES:
• Médico legal:
Estado General: Regulares Condiciones Generales
Tiempo de Curación: 07 días (salvo complicaciones)
Privación de Ocupaciones: 07 días (salvo complicaciones)
Sin asistencia médica de Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto contundente.
CONTINUACIÓN DE EXAMEN MÉDICO-LEGAL, GINECOLÓGICO Y ANO- RECTAL A LA CIUDADANA: NORIS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO, SEXO: FEMENINO, CI: 12.183.907, EDAD: 38 AÑOS, DE FECHA: 04/12/2013.
• Ginecológico:
Traumatismo ginecológico reciente. Defloración antigua no pudiéndose precisar fecha de consumación
• Ano-Rectal: Indemne
NOTAS:
-SE TOMA MUESTRA DE SECRECIÓN DE CUSTODIA AL LABORATORIO DE
- SE DEJA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.
-SE ANEXA CADENA DE CUSTODIA”
Mas sin embargo, si la defensa Técnica, considera necesaria la practica de una diligencia de Investigación, tal y como lo ha manifestado en la presente solicitud de conformidad con el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, debo recordar a esa defensa que la presente Causa se encuentra en Fase de Investigación y que dicha Investigación Corresponde al Ministerio Publico, como Titular de la acción Penal y Organo rector de la Investigación, de tal forma que la investigación Penal en Primer Orden es una competencia del Ministerio Publico, al cual deben solicitarse todas las diligencias de investigación, debe agotarse primero la vía Ordinaria, así mismo no observa este juzgador ninguna ambigüedad en dicho informe ya que quedo bien claro donde existen las lesiones e incluso su tiempo de curación.
En razón a los argumentos antes expuesto se declara sin lugar, la solicitud de la defensa por improcedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente en derecho; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por Considerarla Improcedente por la razones antes expuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR.
Resolución N° PJ0012013000289.