REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009696
ASUNTO : IP01-P-2013-009696



Se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, por encontrarse de guardia, proveniente de la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón; solicitud de Prueba Anticipada conforme al artículo, 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma, fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer; quien pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente, nuestro legislador patrio, en nuestra norma adjetiva ha previsto situaciones en las cuales se ha ce necesario la practica de ciertas y determinadas diligencias de Investigación los cuales por sus características no se podrán reproducir en el transcurso del proceso y pudieren extinguirse en el desarrollo de la Investigación, lo cual hace necesario la practica de estas, con el control de las partes implicadas en el proceso y con el respeto y Garantías de Nuestra Constitución, tal y como esta establecido en el articulo 289 del Código Procesal Penal
Ahora bien, como podemos observarse que bajos ciertos supuestos de excepción el legislador en aras de favorecer la justicia que dimana del correcto desarrollo de la investigación penal, permite que el Juez de Control, autorice dicha realización de Diligencia de Investigación, que guarde relación con una investigación penal, con el objeto de supremacía a otros derechos fundamentales, impidiendo así, que el derecho particular se anteponga al interés de una investigación penal.


Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la Declaración del testigo presencial JOSE R, tal y como lo expresó, en su Solicitud virtud de investigación penal que se instruye por ante este Despacho Fiscal, signada con el N° MP-541-069-2013, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Toda vez que dicha declaración, es una diligencia de Investigación Necesaria para el esclarecimiento de los hechos que guardan relación con los hechos que se investigan en el asunto: Ministerio Público MP-541-069-2013. Asi, mismo se observa que de las actuaciones que comprenden la investigación dimanan plurales elementos para estimar una relación con los hechos objeto de la investigación que lleva a cabo el Ministerio Publico, dichos indicios se ven claramente reflejados en las diligencias de Investigación penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA PRACTICA DE DICHA DILIGENCIA DE INVESTIGACION Y CONSITENTE EN LA DECLARACION DEL CLUDADANO JOSE R, EN LA SWEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL DÍA LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 6:00 PM, líbrese la correspondiente boleta de notificación a la victima y la defensa publica en virtud que no se encuentra ningún ciudadano individualizado por la presente Investigación. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: ADMITIR LA PRACTICA DE DICHA DILIGENCIA DE INVESTIGACION Y CONSITENTE EN LA DECLARACION DEL CLUDADANO JOSE R, EN LA SWEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL DÍA LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 6:00 PM, líbrese la correspondiente boleta de notificación a la victima y la defensa publica en virtud que no se encuentra ningún ciudadano individualizado por la presente Investigación.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA.
Resolución N° PJ0012013000292.