REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002903
ASUNTO : IP01-P-2012-002903
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 16.349.236 soltero de 29 años de edad, domiciliado en la vela de coro, barrio Colombia sur, calle 10, casa sin número de color verde, al lado de la casa de alimentación, estado Falcón , sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULLY CHIRINOS MENDOZA, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Ley que rige la materia.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, antes identificado, fue sentenciado por el tribunal segundo de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° ejusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CINCO (05) MESES, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Es de hacer notar que el hoy penado nunca estuvo privado de libertad por cuanto el Ministerio fiscal presentó acusación sin asunto en sede en donde una vez fijada la correspondiente audiencia preliminar el tribunal de la causa impuso medidas cautelares sustitutiva de libertad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ no ha estado privado de su libertad resta por cumplir la totalidad de la pena, es decir UN (01) AÑO.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena, que es la mitad de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena, que es 2/3 de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena, que son las ¾ partes de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de la pena, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 16.349.236 soltero de 29 años de edad, domiciliado en la vela de coro, barrio Colombia sur, calle 10, casa sin número de color verde, al lado de la casa de alimentación, estado Falcón , sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULLY CHIRINOS MENDOZA, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° ejusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir SEIS (06) meses, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 10 de Enero de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL