REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002665
ASUNTO : IP01-P-2012-002665

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JESUS ANTONIO ISEA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.925.489, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-12-1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector San José, entre calles 6 y 7, casa S/N, callejón de los niños al lado de la Iglesia de San José, Coro estado Falcón, teléfono 0426-425.95.18, actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria Y VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Colombia Sur, la vela, casa S/N, calle Nº 09, a tres casa de la boga el Hatico, Vela estado Falcón, teléfono 0426-960.2127 actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quienes el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal condenó a JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y a VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO a cumplir la pena de y SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 del Código Penal, (para el primero de los nombrados) y al segundo, sólo por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, antes de practicar el cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente es imperioso acotar que en cuanto al penado JESÚS ANTONIO ISEA PARRA fue detenido policialmente en fecha 22 de febrero de 2009 y fue presentado por ante el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal en fecha 23 del mismo mes y año en donde se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho, consistente en un régimen de presentación de cada treinta días por ante ese tribunal, por considerarlo incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Posteriormente fecha 10 de Julio de 2012 se detuvieron policialmente a los identificados penados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que en fecha 12 de julio del mismo año, se celebró audiencia oral de presentación por ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad; y en fecha 09 de Enero de 2013 se procede a la acumulación de las causas por ante el tribunal segundo de control referido, el mismo tribunal celebra la correspondiente audiencia preliminar manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada.
Con fecha 24 de Octubre de 2013 el tribunal Segundo de juicio de este Circuito judicial condena a JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y a VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO a cumplir la pena de y SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Es de hacer notar que desde el momento para cuando los hoy penados fueron detenidos policialmente, es decir en fecha 10 de Julio de 2012 se han mantenido hasta la fecha de hoy privados efectivamente de libertad, no obstante ya los fines del cómputo al penado JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, debe sumársele dos días de detención en el asunto seguido por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual le fue acumulada por el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal.
Siendo así, para el día de hoy, el penado JESÚS ANTONIO ISEA PARRA tiene UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS de detención efectiva y en cuanto a VICTOR ANTONIO SATURNO PEROZO tiene UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS de detención, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal se procede a efectuar el cómputo de pena, correspondiéndoles los beneficios post condena en los términos siguientes:
En cuanto al penado JESUS ANTONIO ISEA PARRA, corresponde:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir Tres (03) años, diez (10) meses, quince (15) días y doce (12) horas la cual corresponde al 17 de Abril de 2015 a las 12:00 m.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, Un (01) mes, veintiún (21) días y seis (06) horas, la cual corresponde al 31 de agosto de 2017 a las 06:00 horas de la mañana.
3. Libertad condicional: Al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, nueve (09) meses, once (11) días y seis (06) horas, la cual corresponde al 21 de Abril de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 21 de Abril de 2018.
Cumple la pena para la fecha 25 de Marzo de 2020.

En cuanto al penado VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, corresponde:
4. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir Tres (03) años y ocho (08) meses, la cual corresponde al 10 de Marzo de 2016.
5. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, la cual corresponde al 30 de mayo de 2016.
6. Libertad condicional: Al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco (05) años y seis (06) meses, la cual corresponde al 10 de Enero de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 10 de Enero de 2018.
Cumple la pena para la fecha 10 de noviembre de 2019.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos JESUS ANTONIO ISEA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.925.489, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-12-1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector San José, entre calles 6 y 7, casa S/N, callejón de los niños al lado de la Iglesia de San José, Coro estado Falcón, teléfono 0426-425.95.18, actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria Y VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Colombia Sur, la vela, casa S/N, calle Nº 09, a tres casa de la boga el Hatico, Vela estado Falcón, teléfono 0426-960.2127 actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quienes el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal condenó a JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y a VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO a cumplir la pena de y SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 del Código Penal, (para el primero de los nombrados) y al segundo, sólo por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Impóngase a los penados de marras de la presente decisión y para tal efecto se acuerda el traslado de este tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL
EL SECRETARIO