REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004940
ASUNTO : IP01-P-2010-004940

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 10 de Octubre de 2010 y en fecha 20 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, y el cumplimiento total de la pena se hará efectiva para la fecha 16 de Abril de 2017.
Es menester también acotar que el hecho sub iudice fue perpetrado en fecha 10 de Octubre de 2010 y no bajo la vigencia del Código Orgánico procesal penal vigente, por lo que es imperioso atender lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al principio de extraactividad de la ley penal y que de manera igual se consagra en la Disposición Final Quinta del texto penal adjetivo vigente, por lo que entonces y a los fines de la correcta aplicación de la normativa procesal penal y atendiendo el principio in dubio pro reo, la sujeción de las normas aplicables serán las del Código Orgánico procesal Penal vigentes para la fecha del comisión del hecho.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir Un año (01) año y ocho (08) meses. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir Dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, la cual corresponde al 20 de Marzo de 2015.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, el cual corresponde a cinco (05) años y que se cumple al 17 de octubre de 2018.
Cumple la pena para la fecha 10 de Octubre de 2015

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ARCAYA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penadociudadano JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de que el penado opta por el beneficio de régimen abierto, se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese lo conducente a fines de la evaluación psico social que corresponda. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 17 del presente mes y año a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL