REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.252.790, residenciado en la calle progreso, casa sin número, entre calles federación y Silva, Coro, estado Falcón a quien el tribunal Segundo itinerante de juicio de este circuito judicial penal sentenció a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de robo agravado y actos lascivos violentos, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 376 eiusdem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 17 de Marzo de 2010 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para determinar su evolución y progresividad cuyo diagnóstico establecería si el mismo está apto o no para optar por los beneficios que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado EDUARDO JOSÉ RIERA, emite el siguiente pronóstico: DESFAVORABLE…”.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido por cuanto para la fecha de hoy no se encuentran satisfechos los requisitos de ley para el otorgamiento del mencionado beneficio y a los fines de una nueva evaluación debe este tribunal acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.252.790, residenciado en la calle progreso, casa sin número, entre calles federación y Silva, Coro, estado Falcón a quien el tribunal Segundo itinerante de juicio de este circuito judicial penal sentenció a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de robo agravado y actos lascivos violentos, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 376 eiusdem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 17 de Marzo de 2010 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para determinar su evolución y progresividad cuyo diagnóstico establecería si el mismo está apto o no para optar por los beneficios que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado EDUARDO JOSÉ RIERA, emite el siguiente pronóstico: DESFAVORABLE…”.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido por cuanto para la fecha de hoy no se encuentran satisfechos los requisitos de ley para el otorgamiento del mencionado beneficio y a los fines de una nueva evaluación debe este tribunal acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO JOSÉ RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.252.790, residenciado en la calle progreso, casa sin número, entre calles federación y Silva, Coro, estado Falcón , por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecido en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a la a las partes y trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto al penado. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al referido centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO JOSÉ RIERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.252.790, residenciado en la calle progreso, casa sin número, entre calles federación y Silva, Coro, estado Falcón , por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecido en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a la a las partes y trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto al penado. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al referido centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL